Sobre el derecho al voto de los inmigrantes extracomunitarios.-

Es difícil resistirse a mostrar satisfacción por el hecho de que  casi medio millón de inmigrantes extracomunitarios residentes en España podrán ejercer por primera vez el derecho de sufragio. Lo podrán hacer en las próximas elecciones locales del 22 de mayo si previamente han satisfecho el requisito de inscribirse en el censo electoral. Muchos son los que han pugnando desde hace tiempo para que se dieran pasos en esta dirección y que ahora ven colmadas en parte sus legítimas expectativas.

Sin embargo, existe poco espacio para la complacencia si mantenemos una mirada más amplia y tenemos presentes a todos aquellos que se quedan fuera de esta conquista. En ellos puede que crezca la sensación de agravio comparativo y que además esa sensación no sea injustificada.

¿Quiénes son los inmigrantes que pueden disfrutar de este derecho? No todos, sólo aquellos que residen legalmente en España desde hace al menos 5 años y procedan de países que hayan firmado convenios de reciprocidad, esto es, de aquellos países que reconozcan derechos similares a los españoles allí instalados. Es decir, que inmigrantes residentes desde hace más de 5 años que trabajan y pagan sus impuestos aquí, están discriminados por razones de origen. Para nada cuenta su nivel de inserción real en la sociedad española. No olvidemos que los derechos son de las personas.

¿Cuáles son los países que han firmado esos convenios? Noruega, Nueva Zelanda, Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Paraguay, Cabo Verde, Islandia y Trinidad-Tobago. En esta lista se incluyen, pues, países de donde provienen gran número de inmigrantes con otros cuya presencia aquí es prácticamente testimonial.

¿Qué pasa con los inmigrantes originarios, por ejemplo, de Marruecos (el segundo colectivo más numeroso), Argentina, Pakistán, Brasil o China? Pues que no existen a efectos de participación política y que, por tanto, los poderes públicos y los partidos políticos pueden ignorarlos completamente sin que suceda nada en términos electorales.

Un colectivo privado del derecho de voto carece de los instrumentos mínimos de defensa legítima que se dan entre sí los miembros de una sociedad democrática: poder ejercer sanciones políticas en el mercado electoral. Esta privación de poder democrático sancionador sitúa a los inmigrantes en una situación objetiva de subordinación. La falta de poder facilita que los partidos políticos no precisen contar con ellos a la hora de formular promesas electorales. Si por el contrario, los partidos tuvieran que captar sus votos, con toda probabilidad tendrían que cambiar el alcance de algunas de sus promesas y el tono de sus discursos, empezando por el que mantienen acerca del propio fenómeno migratorio.

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2 comentarios

  1. Totalmente de acuerdo, insuficiente es la palabra. Los inmigrantes que residen, trabajan, cotizan y contribuyen al consumo en España no puden defender sus derechos más básicos: votar los programas que consideren oportunos para mejorar su vida. Aquí viven, pero no votan!
    Es lo que hace que el discurso indignante del PP por ejemplo salga en cada campaña electoral, porque sabe que no puede ser sancionado por los inmigrantes, diga lo que diga. El PP Catalán acusa a los inmigrantes de reintroducir enfermedades en España! En falta de derechos, se lo puede permitir…

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