¿Existe un derecho a inmigrar?

La posibilidad de decidir dónde vivir es un aspecto fundamental de la libertad humana. Esta afirmación resulta completamente evidente cuando el destinatario es uno mismo. Nadie se negaría este elemental derecho a sí mismo. Sin embargo, no se procede siempre de la misma manera cuando se trata de aplicarlo a los demás. Entonces valen mil distingos. Un despropósito que a lo largo de los últimos tiempos no ha hecho sino agravarse, de modo que la distancia entre la teoría y la práctica acaba resultando abismal. No hay más que remitirse a las pruebas.

La libre circulación de las personas, así como la libertad de residencia, es un derecho humano básico y, sin embargo, la forma concreta en que está regulado adolece de un grado tal de asimetría que raya con el absurdo. Un rasgo visible incluso en el texto normativo más significativo sobre los derechos humanos, la Declaración Universal de 1948 (DHUD), cuyo artículo 13 proclama: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Dicho crudamente y sin rodeos: “La emigración es un derecho humano, mientras que la inmigración no lo es” (Heller 1992). Eso es lo que se desprende, sin duda, de la legislación internacional vigente sobre la materia, inspirada en el citado artículo de la DUDH. En ella se reconoce a toda persona el derecho de abandonar el Estado del que sea nacional, así como el de retornar a él, pero se guarda, empero, un estrepitoso silencio acerca de la correlativa obligación de los otros Estados de aceptar su entrada en el territorio de su propia jurisdicción. Es cierto, y no se puede negar, que en su momento normas de tal tenor representaron un avance frente a las restricciones feudales a las que estaban sometidos los siervos, que, en el mejor de los casos, estaban obligados a pagar un peaje para poder salir.

Hasta bien entrada la edad contemporánea, la población era considerada por la mayoría de los gobiernos como uno de sus bienes básicos y era vinculada a la prosperidad y al poder económico y militar del país, por lo que se mostraban sumamente renuentes a permitir la salida de sus súbditos. La privación de la condición de nacional y la confiscación de bienes eran penas habituales si se emigraba sin autorización oficial. Las regulaciones derivadas de la DUDH representan, sin duda, una sensible mejora también frente a los severos controles de salida que hasta hace poco mantenían países de corte totalitario, como los del antiguo bloque soviético, prácticas que, por cierto, aún subsisten en Cuba y Corea del Norte. Y suponen asimismo un avance frente a la práctica del ostracismo, típico recurso punitivo de los regímenes autoritarios para deshacerse de la disidencia interna.

Conforme a las mencionadas normas internacionales, existe, pues, un derecho de salida del propio país, pero, en cambio, nada se dice acerca del de entrada en otro, salvo en los casos en que se huya de persecución, ya sea política, étnica o religiosa, en cuyo caso es de aplicación el derecho de asilo. Es éste, por cierto, un derecho positivamente tutelado, pero administrado con frecuencia de manera cicatera por muchos países, incluso democráticos, que han firmado convenios – empezando por el artículo 14 de la DUDH y siguiendo con la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1951/1967) – que les vinculan jurídicamente.

La legislación internacional afirma, es verdad, el derecho a emigrar, pero ignora su contrapartida lógica, el derecho a inmigrar, con lo cual se acaba conculcando el primero de esos derechos. Falla, pues, la clave de bóveda de la construcción: el derecho a inmigrar no está configurado, y menos aún codificado, de manera vinculante para los potenciales Estados receptores. Para sus potenciales destinatarios no es más que un derecho condicionado. Se registra, por tanto, un notable desajuste entre el reconocimiento irrestricto de la libertad emigratoria y el sometimiento fáctico del derecho a inmigrar a la decisión soberana de los países receptores. No obstante, en estricta lógica jurídica el deber de acogida está ya implícito, pues cuando se reconoce un derecho se adquiere también la obligación de no impedir su realización. Pero mientras la lógica y la recta interpretación discurren por sus cauces, los Estados se desatienden de las obligaciones contraídas. En medio de su viaje, el migrante permanece entonces atrapado de facto en una zona de paso, en una difusa zona normativa donde sus derechos quedan como mínimo en suspenso.

[Este post forma parte de un artículo más amplio titulado Fronteras abiertas, derechos humanos y justicia global, publicado en la revista “Arbor”, nº 755 (mayo-junio 2012), pp. 457-473]

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4 comentarios

  1. En cualquier caso, las migraciones y, en particular, los masivos movimientos forzados de personas registrados tras la Primera Guerra Mundial y durante la Segunda, conforma un trasfondo de experiencias históricas que jugó un papel relevante en el proceso de elaboración y aprobración de la DUDH, en la medida que constituían experiencias compartidas con mayor o menor proximidad por todos los actores del momento.

    Tanto la libre circulación dentro del propio Estado como la posiblidad de abandonarlo o el derecho a volver al propio país fueron opciones que le fueron negadas a millones de personas durante esos años y este rechazo costó un número elevadísimo de vidas humanas. Es evidente que la DUDH es un documento histórico, tanto en un sentido enfático como en uno crítico. Sus logros y debilidades tienen por tanto una lectura histórica.

  2. Si como afirma Torreblanca, las fronteras son “un monumento al fracaso, una celebración de la estupidez, una representación de la incapacidad de muchos seres humanos de convivir pacíficamente, a pesar de sus diferentes orígenes, valores y creencias”, ¿qué razones habría para seguir manteniendo las fronteras exteriores de Europa?

  3. […] Empatizar con el migrante es reconocerle que está hecho de la misma sustancia que nosotros. Es reconocer que en su situación también podríamos estar nosotros mismos o nuestros hijos, como quizás también los han estado en algún momento algunos de nuestros antepasados. Ser migrante no es nada ajeno a nuestra condición. Serlo es un derecho básico. Migrar es un derecho humano. […]

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