La quiebra del derecho humano a la salud en España
El 1 de septiembre se cumplió un año de la entrada en vigor del RDL 16/2012 (de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones), un año de la quiebra del principio de universalidad del derecho a la salud en España. Un RDL que modificaba tanto la Ley Orgánica de Sanidad 3/1986 y con ello el principio de universalidad del sistema al transformar el reconocimiento del derecho a la salud de toda persona presente en el territorio nacional en un derecho sólo para aquellas personas que tengan la condición de asegurados, así como el acceso al derecho a la salud de las personas extranjeras presentes en España mediante la modificación de la Ley Orgánica 2/2009 (que reformaba a su vez la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Amparándose en el “insostenible déficit de las cuentas públicas sanitarias” el RDL justificaba como imprescindible una armonización de la regulación en materia sanitaria que hiciera posible “un uso racional” de los recursos al tiempo que mantuviera la “calidad” del Sistema Nacional de Salud, “su vocación universal”, “la amplitud de sus prestaciones” y “la solidaridad con los menos favorecidos”. La argumentación del RDL distingue cuatro causas de la situación de urgente deterioro que posibilita la adopción de medidas drásticas, a saber: (1) “la ausencia de normas comunes sobre el aseguramiento en todo el territorio nacional; (2) “el crecimiento desigual en las prestaciones del catálogo”; (3) “la falta de adecuación de algunas de ellas a la realidad socioeconómica; (4) “la falta de rigor y la falta de énfasis en la eficiencia del sistema”.
De este modo las líneas de reforma introducidas por el RDL 16/2012 son (a) por una parte la reforma de las condiciones y de la figura del aseguramiento, y (b) por otra la reducción del gasto sanitario mediante la eliminación o restricción de prestaciones, de personal sanitario, y la reducción del gasto farmacéutico. Esta segunda línea de actuación repercute sobre la amplitud y la calidad de la prestación sanitaria, en la dimensión económica del derecho a la salud como derecho condicionado. En cambio la modificación de la figura del asegurado y de las condiciones del aseguramiento va en contra del carácter fundamental del derecho a la salud como derecho humano incondicionado.
El derecho a la salud en tanto que derecho humano, incluido en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 (art. 25), además de como una extensión del derecho a la vida y la integridad física, se concibe por sí mismo por la OMS como un derecho incondicionado que los estados deben respetar, proteger y cumplir, tal y como recogen los tratados internacionales de Derechos Humanos (Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales parte iii, art. 12; Carta social europea de Turín 1968; Carta de los DD.FF. de la UE; Declaración americana de los derechos y deberes del hombre; Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos;).
En la práctica esta modificación de la figura del asegurado significa que sólo tienen plenamente derecho a la salud aquellas personas que trabajan de manera legal en España a través de sus cotizaciones a la seguridad social, o perciban una prestación contributiva de desempleo. Se liga así el derecho a la salud con el trabajo y su situación activa. Aquellas personas que no tienen cabida en este perfil y no sean niños o mujeres embarazadas o en puerperio quedan fuera del Sistema Nacional de Salud y ven limita la asistencia sanitaria que pueden recibir a la asistencia de urgencia “por enfermedad grave o accidente hasta su alta médica”. De este modo, parados que hayan excedido el tiempo de cobro de su prestación contributiva de desempleo y personas extranjeras en situación irregular quedan fuera del sistema, al tiempo que se les culpabiliza como causantes de la supuesta situación de crisis financiera del SNS. Para evitar que la situación de desempleo de los nacionales mayores de 26 años acarrease esa pérdida del derecho a la asistencia sanitaria integral el gobierno concreto lo prescrito en el RDL 16/2012 mediante el RD 1192/2012. En él se regula la condición de asegurado de modo que los residentes legales y los nacionales vean reconocido su derecho a la asistencia sanitaria plena acreditando su situación de precariedad económica a través de la figura del beneficiario del Sistema Nacional de Salud.
Estas modificaciones legales y el recorrido legislativo señalado desembocan finalmente en la quiebra de la universalidad del derecho a la salud, en la penalización de los migrantes en situación irregular o en situación de irregularidad sobrevenida con la vulneración de su derecho incondicionado a la salud y en la visibilización y culpabilización del colectivo de personas extranjeras en situación irregular como el motivo del deterioro del SNS y, por tanto, los causantes de las medidas de recorte de prestaciones y servicios que afectan a la población en su conjunto. Antes de continuar quiero subrayar que esta visibilización de las personas migrantes en situación irregular como causantes del deterioro del Estado del Bienestar carecen de fundamento tal y como muestran de modo elocuente varios informes académicos sobre migración y gasto social (1 y 2).
Puede parecer excesivo afirmar que limitar el acceso de una persona a la asistencia sanitaria de urgencia supone la vulneración de su derecho humano a la salud. Esta impresión es sólo fruto del desconocimiento de la práctica asistencial sanitaria y de cómo escondido en la burocratización de este derecho y su ejercicio está la creación de un dispositivo de poder capaz de establecer un sistema de apartheid en nuestra sociedad. No se trata sólo de la exclusión sino de la expulsión de personas del derecho a la salud, el cual queda transformado por una parte en mero asistencialismo fruto de la caridad y por otro en un servicio que hace del paciente un cliente. Como digo, en la práctica las personas expulsadas del Sistema nacional de salud y privadas de este derecho, pierden el derecho tener una tarjeta sanitaria y por ende a acudir a los servicios de atención primaria, tener el seguimiento de un médico de familia, e incluso una historia clínica. Todo ello, aunque pueda parecer algo sin importancia implica la transformación del paciente en un ser virtual y evanescente. Alguien que aparece puntualmente en el sistema en una situación de urgencia y que desaparece sin dejar rastro una vez abandona el centro médico imposibilitando la prevención, el seguimiento de la evolución de una enfermedad que inicialmente puede aparentar ser una dolencia leve pero que puede conllevar la muerte del paciente.
A lo largo de este año se han registrado ya casos que avalan este análisis, como el fallecimiento de Alpha Pam, denunciado por Médicos del Mundo. Con residencia en España durante 8 años y acudiendo durante 6 meses a servicios de urgencia al carecer de tarjeta sanitaria y de historia clínica y al ver limitado su acceso a pruebas diagnósticas por lo que puntualmente se repetía como un resfriado acabó falleciendo por tuberculosis. Está claro no puede establecer de modo directo la conexión entre privar a alguien de una tarjeta sanitaria o una radiografía y vulnerar su dignidad y su derecho a la vida, también en este sentido el dispositivo de expulsión de las personas del sistema sanitario es exitoso. Pequeñas decisiones burocráticas que parecen intrascendentes terminan haciendo posible la invisibilización de personas que una vez se encuentran en esa situación de vulnerabilidad extrema tienen muy difícil exigir el reconocimiento de sus derechos.
Gracias a la argumentación presente en el RDL 16/2012 y a las medidas que implementa el Estado pierde su función de garante de los derechos de todas aquellas personas presentes en su territorio, sin contemplar su nacionalidad. Se quiebra el reconocimiento universal del derecho a la salud de toda persona presente en España, como ocurría hasta la entrada en vigor del decreto, no se actúa de modo eficaz en materia de salud pública con riesgo para la salud de todas las personas y se atribuye a la persona en situación de vulnerabilidad con la carga de la prueba, es decir, con la obligación de probar que tiene un derecho del que ahora se ve privado. Esta es una situación perversa y muy bien podría argumentarse, como hace Michael Dummett en su obra Sobre inmigración y refugiados, que debe ser el Estado el que argumente y pruebe por qué priva a alguien de un derecho, en este caso al colectivo de personas extranjeras en situación irregular del derecho a la salud. Invertir la carga de la prueba y colocar al Estado en el brete de tener que afirmar sus criterios de expulsión y someterlos a crítica pública y ética es, a mi modo de ver, la vía que tenemos desde un pensamiento crítico comprometido con el aspecto y la dignidad de nuestra colectividad política de proteger los derechos de todos y evitar la proliferación de dispositivos de poder que banalizan la violencia y la xenofobia.
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