Ningún avance y algunos retrocesos en el derecho de acceso a la documentación sobre política exterior

En las dos últimas semanas se han difundido algunas noticias muy preocupantes sobre el acceso a la documentación pública relativa a política exterior, de seguridad y defensa en España. Por una parte, el Ministerio de  Defensa ha decidido paralizar la desclasificación de 10.000 documentos secretos de entre 1936 y 1968 anunciada por la ministra  Carme Chacón en 2011. Por otra parte, el anteproyecto de Ley de Transparencia aprobado por el Gobierno excluye del derecho ciudadano de acceso a la información pública todo lo que “perjudique a la seguridad nacional, la defensa [y] las relaciones exteriores”, estableciendo de hecho la opacidad como norma en lo relativo a la acción exterior del Estado. Mientras tanto, continúan las restricciones en el acceso a la documentación histórica que custodia el Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores. Los perjudicados no son solo los historiadores e investigadores, sino todos los ciudadanos a los que se impide el acceso a información que es pública y debe ser tratada como tal.

1.- Defensa. La que iba a ser la mayor desclasificación de documentos de la historia de España ha quedado bloqueada. En 2011 la ministra Carme Chacón anunció la próxima desclasificación de 10.000 documentos generados por los tres ejércitos (Tierra, Aire y Armada) entre 1936 y 1968, cuya difusión ya no planteaba riesgo alguno para la seguridad y los intereses nacionales. En el catálogo de documentos que elaboró la Secretaría de Estado se incluían, según informaba la Cadena Ser,

expedientes sobre desertores y desterrados, documentos sobre la actividad de la censura y recoge material relacionado con los antiguos «batallones de trabajo» y campos de concentración.

El listado comprende también documentos relativos a la actividad del espionaje español en ese periodo, los planes de respuesta ante invasiones extranjeras e información sobre la política española durante el protectorado de Marruecos o sobre la cesión de material bélico por parte de EEUU.

Sin embargo, el ministro Pedro Morenés anunció a finales de mayo que la desclasificación de esta documentación quedaba aparcada por considerar

«que la difusión de determinada información (contenida en el listado) podría perjudicar las relaciones diplomáticas de nuestro país y dañar a terceros».

Es una afirmación para releer detenidamente. Los documentos que se iban a desclasificar tienen 44 años de antigüedad los más recientes y 76 los más viejos, nada menos. Fueron producidos por la burocracia militar del franquismo entre los días de la guerra civil y los años sesenta. Por lo que se desprende de la sucinta descripción de su contenido que conocemos, versan sobre cuestiones nada sensacionales y bastante corrientes, esperables de una dictadura como la española en el contexto internacional en el que se desenvolvió, además de contener datos sobre la represión. Es inevitable preguntarse, ¿en serio puede afirmarse que las relaciones diplomáticas de la España de 2012 “podrían” verse perjudicadas por la difusión de estos documentos? ¿Las relaciones con qué “terceros” exactamente? ¿O los perjudicados serían determinados españoles servidores del Estado, en caso de que salieran a la luz sus actividades durante la dictadura? ¿Cómo se explica que el anterior equipo ministerial considerara desclasificable esta documentación porque ya no planteaba riesgo alguno para la seguridad y la defensa nacional, y el actual equipo sí vea riesgos?

Todos los países democráticos desclasifican regularmente, año tras año, miles de documentos diplomáticos y militares mucho más recientes que los que el Ministerio de Defensa trata de esconder. (Para quienes no estén familiarizados con el tema, apuntaremos que la regla general es la del libre acceso a la documentación pública pasados unos treinta años desde su producción, con plazos mayores para cuestiones sensibles, y posibilidad de acortar los plazos a 20, 10, 5 o menos años si el interés del acceso está motivado). Algunos de esos documentos que otros gobiernos sí desclasifican con toda normalidad, por cierto, revelan datos sobre las relaciones de esos países con España, bien conocidos desde hace ya décadas. Resulta entre ridículo y descorazonador tener que recurrir a la documentación de otros países para reconstruir la historia del propio, cuando los documentos se han conservado y deberían ser de acceso público. Los historiadores españoles han tenido que recurrir a este método con bastante frecuencia, por desgracia.

2.- Ley de Transparencia. Por lo que respecta al acceso a la documentación pública sobre la acción exterior del Estado, el anteproyecto de Ley de Transparencia difundido por el gobierno presenta todos los mecanismos para funcionar como una Ley de Opacidad. No vamos a repetir aquí todas las críticas que ha recibido el texto, muchas de ellas expresadas por la propia comisión de expertos nombrada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (dependiente del Ministerio de la Presidencia) que el propio gobierno ha obviado. Simplemente la redacción de dos artículos ya debería ser motivo de preocupación: el art. 8 afirma el derecho general de acceso a la información pública, pero inmediatamente el art. 9 excluye de este derecho “la seguridad nacional, la defensa y las relaciones exteriores”.

Artículo 8. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley.

Artículo 9. Información Pública

Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no perjudique  a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

Un problema no menor es que el concepto de “relaciones exteriores” del Estado se ha ampliado enormemente en las últimas décadas. En la actualidad no hay prácticamente una sola dependencia de la Administración cuya actividad no conlleve una vertiente exterior -y que pueda quedar excluida, por tanto, del derecho de acceso a la información-. Paralelamente se han difuminado los límites entre seguridad interior y exterior, y se ha dilatado el concepto de “seguridad nacional” hasta abarcar cuestiones como tan amplias como la “inseguridad económica y financiera”, por ejemplo –que también quedaría al margen de la obligada transparencia, junto con otras muchas materias-. (Véase la Estrategia Española de Seguridad aprobada por el Gobierno en 2011).

En cualquier caso, lo que es objetable ante todo es que la gestión pública de las relaciones exteriores del Estado deba quedar menos sometida al escrutinio de la ciudadanía que otros ámbitos de actuación estatal. Cabe el riesgo de que, con la excusa de no perjudicar la política exterior o los intereses de otros países, la acción exterior del Estado se consagre como un ámbito autónomo y regido por reglas propias, lejos del control democrático, como advirtieron los teóricos del “poder exterior” (Ernst Wolgast, «Le Diplomatc el ses fonctions. Déduits de la nature de I’organisation internationale publique du pouvoir externe de l’Etat», 1937)

Se dirá que lo que limita la norma es el acceso a información “que perjudique” estos ámbitos de la acción estatal, pero según el artículo de María Fabra que publica El País, “el criterio para autorizar o no el acceso es bastante arbitrario”. La Administración podrá negar el acceso a la información por silencio negativo cuando “exista un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información se haga pública, pero también que no exista un interés superior que respalde la publicación». Se supone que quien decidirá si hay interés superior o no, si existe riesgo o no, y cómo se entiende el posible perjuicio a las “relaciones exteriores”, es una Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Esta AETEPPCS de tan dilatada denominación no será un organismo independiente, sino que dependerá del gobierno, juez y parte por tanto en el proceso.

¿En qué medida afecta esto a la investigación histórica? La Ley de Transparencia se refiere a todos los ámbitos de la actividad pública, lo que cubre muchos aspectos de la actividad cotidiana de los historiadores como solicitantes de información y documentación. Esto es especialmente cierto en el caso de quienes investigan los procesos históricos más cercanos en el tiempo o que incluso están desarrollo, los fenómenos históricos aún no cerrados y aquellos de los que quedan testigos vivos – la Historia del Presente, en suma. Por otra parte, algunos sostienen la tesis de que en política exterior los expedientes no se cierran nunca y no pueden contemplarse bajo la óptica del patrimonio histórico, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en la Ley de Transparencia… es decir, el principio de no acceso (véase por ejemplo el caso de Gibraltar, de cuya cesión se  cumplirán 300 años en 2013 y que aún colea). La exclusión de la Casa Real del ámbito previsto en esta Ley es otra limitación importante, dadas las funciones que según la Constitución de 1978 ejerce el Rey en materia de política exterior (art. 63) y su asunción de “la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales” (art. 56).

Esperemos que en los siguientes trámites que seguirá este anteproyecto de ley, incluyendo el trámite parlamentario, se corrijan estos y otros aspectos para que el deber de transparencia en la acción de las Administraciones públicas se extienda también a la acción exterior.

3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las restricciones a la consulta de la documentación histórica en el Archivo General de este ministerio que comentábamos en un post anterior no parecen haberse reducido en los últimos tiempos. Un cambio significativo que hay que consignar es que desde hace unos días, en el portal web del Ministerio se ha insertado el siguiente aviso:

AVISO IMPORTANTE PARA INVESTIGADORES:

En adelante las instancias solicitando autorización para acceder al Archivo deberán presentarse y ser resueltas antes de acudir a la Sala de Consulta. Los investigadores que ya han sido autorizados en los últimos tres años, deberán solicitar de nuevo autorización y no podrán volver a trabajar hasta que esta haya sido resuelta positivamente.

Madrid, 17 de mayo de 2012.

Con ello debería evitarse el problema generado a muchos investigadores que no podían consultar la documentación tras trasladarse a Madrid desde otras ciudades o desde el extranjero: se supone que solo irán al archivo si consiguen previamente una autorización. En contrapartida, todas las autorizaciones de consulta concedidas desde mayo de 2009, que según el reglamento del archivo deberían estar vigentes hasta hoy (plazo de tres años), pasan a estar en suspenso, y pueden verse confirmadas o bien denegadas tras la nueva solicitud. Documentos antes accesibles pueden ser ahora vetados, por consiguiente.

Dado que entre tanto continúa en vigor el acuerdo del Consejo de Ministros de 2010 que clasifica como secreto y reservado un abanico enorme de materias relativas a la política exterior, y que no hay noticias de que se hayan liberalizado los criterios de interpretación de esta y otras normas por parte de la Secretaría General Técnica de Exteriores, el panorama relativo al acceso ciudadano a la información pública sobre la política exterior del Estado continúa siendo muy preocupante.

 

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