Los archivos, la intimidad de las personas y los secretos de Estado

«En los últimos años se vienen repitiendo las quejas y denuncias por parte de investigadores que ven restringido el derecho de acceso a los fondos documentales custodiados en archivos públicos españoles. Declaraciones de asociaciones de historiadores, acuerdos adoptados en congresos profesionales, artículos en revistas científicas y un sinfín de recursos contra resoluciones administrativas coinciden en denunciar un retroceso en la aplicación de las normas que regulan el libre acceso al patrimonio histórico documental. Nadie sería capaz de hacer el inventario de cuántos proyectos de investigación han sido frustrados –muchos financiados con recursos públicos–, cuántas tesis doctorales imposibilitadas, qué cantidad de investigaciones abortadas, y de qué manera se ha limitado el conocimiento de nuestro pasado reciente por las crecientes dificultades de acceso a la documentación de archivo.

Algunas decisiones recientes vuelven a poner de actualidad este tema. Una es la publicación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso (…), que viene a complicar aún más el problema del acceso a los archivos públicos. Otra es la decisión por Consejo de Ministros de declarar secretas la práctica totalidad de las materias tratadas en la documentación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Ambas normas han tenido graves consecuencias sobre el trabajo de los investigadores, y por ello merecen un detallado análisis desde el punto de vista de la investigación histórica. Eso es lo que nos proponemos hacer en este artículo.

Lo más sorprendente es que este giro involucionista viene a contradecir el espíritu aperturista –nunca mejor utilizado este término– que inspiraron las primeras leyes de la democracia sobre la materia. La primera y más importante de ellas, la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (…), establecía el principio general de libre acceso a los fondos de los archivos que custodiaran documentación histórica, y además declaraba en el artículo 2.1, que «son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado […] fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él [Patrimonio Histórico Español]». Por su parte, la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (…), también establecía el libre acceso a la documentación de los archivos de gestión, siempre que los expedientes estuvieran concluidos y con determinadas condiciones. En ambos casos no se establecían plazos temporales y el principio de libre acceso sólo se limitaba en casos excepcionales y expresamente tasados por la ley. Fue un gran avance de la democracia reconocer el derecho de los ciudadanos a acceder a la documentación pública, hasta entonces limitado a la discrecionalidad administrativa. Desgraciadamente, como veremos más adelante, las excepciones han acabado convirtiéndose en la norma, y el principio general de libre acceso ha sido relegado progresivamente al olvido«. 

Imagen del Archivo Histórico de la Policía Nacional, Guatemala (Fuente: http://www.crl.edu/focus/article/7499)

 

Estas son las líneas iniciales del artículo «Los archivos, la intimidad de las personas y los secretos de Estado» que firmamos el profesor de la Universidad Complutense de Madrid Antonio Niño y yo mismo, y que se publica en el último número de Cuadernos de Historia Contemporánea, 2012, vol. 34, pp. 309-342.

Como quiera que en el artículo se hace referencia a la documentación diplomática custodiada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a cuya problemática nos hemos referido en entradas anteriores (concretamente estaestaesta otra y finalmente esta), considero que su contenido puede ser de interés para los lectores de este blog.

El artículo completo puede leerse aquí:

http://revistas.ucm.es/index.php/CHCO/article/view/40096/38522

Resumen:

El artículo repasa la normativa española sobre el derecho de acceso a la documentación pública, su aplicación en los archivos y las consecuencias para la investigación histórica. Aunque las primeras leyes promulgadas en el periodo democrático fueron muy aperturistas, el desarrollo de la legislación sobre protección de datos personales ha restringido de forma severa el acceso a la documentación histórica. La indefinición y las contradicciones de las sucesivas normas, junto con las malas prácticas persistentes en la administración de los archivos públicos, están ocasionando trabas injustificadas para acceder a la documentación. A estos problemas se ha sumado recientemente la decisión gubernativa de extender la protección que proporcionada la Ley de Secretos Oficiales a múltiples materias relacionadas con la política exterior. Con todo ello, los historiadores encuentran graves dificultades para estudiar los periodos más recientes de la historia española.

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2 comentarios

  1. Enhorabuena por el artículo. Comparto la idea de que existe un movimiento de involución en el derecho de acceso en nuestro país. Los últimos textos legales aparecidos (Real Dto. 1708/2011-Reglamento de Archivos estatales, Ley 7/2011 de documentos y archivos de Andalucía) y el anunciado proyecto de ley de transparencia no solo no resuelven el problema sino que marcan un notable retroceso en la cuestión.
    Recientemente asistí a unas jornadas oficiales en Andalucía sobre el tema en la que representantes de dos archivos emblemáticos de esta comunidad autónoma manifestaban, en presencia de los principales responsables de la política archivística de Andalucía, que el derecho de «acceso libre» que proclamaba la ley 16/1985 de PHE no se refería a la consulta de documentos, sino solo al acceso al edificio (…nos dejarán pasar del hall de entrada y soltar el abrigo?). Triste afirmación (si fuera así, realmente era necesario recoger ésto en una ley básica del estado?); si se hubieran tomado la molestia de, al menos, leer la ley habrían visto que el artículo se refiere expresamente a la consulta de documentos. Para más INRI, la nueva ley 7/2011 recoge un único procedimiento para acceder a los documentos, sin distinguir entre históricos y administrativos ni entre casos sujetos a restricciones legales y el resto: Petición por escrito, autorización previa a resolver en un plazo de 30 días y nada menos que por el órgano responsable del archivo (que, en el 80% de los archivos municipales, por ejemplo, no es sino el propio alcalde). Conclusión: Para consultar un acta del Pleno de 1867 hay que solicitarlo por escrito al Alcalde y esperar hasta 30 días la notificación de la resolución (expresa, por supuesto, ya que rige el silencio administrativo negativo) Por lo visto, hubiera sido una aberración regularlo de forma que cuando se tratara de consulta de documentos históricos, de más de 50 años por ejemplo, o sin datos de carácter reservado, se atendieran directamente por el personal responsable de sala formalizando un simple boletín o papeleta de pedido.

  2. Muchas gracias por tu comentario. La verdad es que en el artículo nos limitábamos a los archivos de titularidad estatal. Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos presentan situaciones muy diversas que no podíamos ni pretendíamos abarcar, pero que sin duda sería interesante analizar de forma comparativa. Si en Andalucía la tendencia es tan regresiva como indicas, y el ejemplo de la ley 7/2011 que expones así lo atestigua, se trata desde luego de una situación muy lamentable que los afectados deberían denunciar.

    Al parecer en otras comunidades se está intentando regular el acceso a la documentación con criterios más transparentes, indicando plazos claros de consulta, facilitando la investigación y practicando la disociación de datos. Según referencias recientes que me han llegado es lo que, por ejemplo, está impulsando en Cataluña la Comissio Nacional d’Acces, Avaluacio i Tria Documental, aunque debo reconocer que no he investigado en archivos catalanes y por lo tanto no puedo dar una opinión basada en mi experiencia.

    Tal vez otros lectores puedan aportar testimonios sobre la situación del acceso en otras comunidades y en otros archivos públicos. Saludos.

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