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Los lectores pueden considerar que este post lo público ”fuera de plazo”. Sin embargo, no es mi intención informaros acerca de lo que ya sabemos sobradamente en Europa y en Latinoamérica muy colateralmente. No es este el propósito. Muchos lectores considerarán que las iniciativas actuales institucionales tomadas em Europa para la protección de los suelos son fruto de unos pocos años de trabajo, así como que tales entes han sido receptivos. Nada más lejos de la realidad. Hará unos 21 años cuando el Buró Europeo de Suelos comenzó a trabajar sobre tales temas, así como de proponer a las autoridades de esta mancomunidad de países, con informes, análisis, estudios, etc., la puesta en marcha de figuras legislativas con vistas a proteger los suelos europeos de su degradación. Incluso el Parlamento Europeo señaló la necesidad de diseñar otras que vendrían a suponer una especie de Red Europea de Espacios de Suelos Protegidos. Abajo os muestro exclusivamente mi actividad, entre las de otros muchos colegas. Miles de páginas malgastadas y una tremenda frustración, fueron el premio hará dos décadas de esfuerzo.

Para los profanos en la materia, digamos que el Parlamento Europeo suele ser más receptivo e insta a la Comisión Europea a aprobar figuras legislativas. Empero la última no acepta gran parte de ellas, tomando en consideración prioridades, factores económicos, interés de loa países.  

Durante muchos años tuve que ver y, a veces sufrir, situaciones kafkianas que darían para escribir un libro, mostrando las vergüenzas de los componentes y responsables de las mismas. Y tan solo os cuento una.

Por aquella época como miembro del Steering Committee European Soil Bureau Network y asesor del Centro Temático Europeo de Suelos (perteneciente a la Agencia Europea de Medioambiente, ya extinto) tuve que asistir a una reunión esperpéntica en Bruselas en una de las sedes del Parlamento Europeo. Debía presentar dos breves comunicaciones sobre el tema que hoy nos ocupa. Jamás había visto algo así. Los organizadores tuvieron que habilitar dos salas adicionales a la principal, dada las expectativas que había levantado la posibilidad de una nueva Directiva. Pero no os engañéis, a la mayoría de los asistentes les interesaba la noticia y más aún las “oportunidades de negocios” a que podrían dar lugar de ser aprobada. Sin embargo, el contenido o sustancia era peccata minuta.

Para vuestro asombro digamos “y no lo recuerdo con exactitud” adelantemos que las conferencias invitadas disponían entre 3 o 5 minutos de exposición y las comunicaciones 1 minuto. ¿¿??.  Ciertos desnortados pertenecientes a la industria se encontraban allí sin tener ni la más remota idea de que se trataba tal tema/objetivo, mientras que algunos colegas, con tal de que fuera aprobada eran capaces de espetar estupideces mayúsculas.

Por aquél entonces, preocupaba la acidificación de los suelos de los bosques, más que de los cultivos, y en estos casos, cuando se llega bajo un determinado umbral de pH, la presencia de aluminio en el complejo de cambio podía causar estragos. Por allá andaba una “representante de la industria del aluminioque se levanto enfurecida alegando que el uso del aluminio había producido enormes beneficios a la sociedad y no debía hablarse de él así.  Del mismo modo, uno de los representantes de británicos defendió que las clasificaciones de suelos atesoraban demasiados taxones, por lo que operativamente no eran muy útiles. En consecuencia, proponía que los Suelos de Europa se clasificaran en tres tipos. ¿Solo tres?. Efectivamente, solo tres. ¿Los tipos de suelos deben ser políticamente correctos? Y siguieron uno detrás de otros, tanto nano-comunicaciones como en esas inventadas micro-conferencias. Y en esto llegó mi nano-turno.  Me levanté, miré las hojas de texto en las que iba a apoyar mi nano-discurso, las levante ante el público y las rompí, alegando algo así…. Ustedes perdonen, personalmente creía que íbamos a hablar expertos y políticos avezados en el tema, acerca de la necesidad de la Directiva. Veo que no es el caso. Por lo tanto, mi presencia aquí no se encuentra justificada. A pesar de la recepción favorable del Parlamento Europeo, todo aquello languideció durante más de una década. Y así llegamos a 2014, en donde la FAO con el apoyo incondicional de la UE (¿ahora sí?), lanzó el Año Mundial del Suelo, La Alianza Mundial por el suelo (GPS), El Panel Técnico Intergubernamental de Suelos de la ONU, etc. Más recientemente la UE por fin ha lanzado líneas concretas para implementar proyectos de investigación en materia de suelos. Y yo justamente ahora me jubilo. ¡porca miseria!. Ahora bien, ¿solucionaremos algo?. Francamente, me conformaría con mejores inventarios de suelos y sus monitorizaciones, pero de todo el perfil edáfico, sino, a la postre, nos percataremos que tanto esfuerzo y tardío dispendio no sirvieron de nada. Todo fanfarria.

Eso sí, no he contado casi nada, ya que acaecieron desmanes que llevaron a confrontaciones, falsas denuncias, tribunales de justicia, y otros lamentables sucesos que quizás narre en una biografía, cuando en unos me jubile. Algunos de ellos episodios fueron más propio de películas de suspense que de foros científicos.

Y para finalizar, como estaba inmerso desde 1988 en tales foros, tan solo puedo alegar que fue un experto de la UE, quien tras tenaz, prolongado y enorme esfuerzo logró el que finalmente “habemus directiva”.  Hablo de Luca Montanarella, que no era edafólogo, pero lo terminó siéndolo de facto. El resto de los ahora considerados popes, mejor que cierren la boca, ya que no participaron para nada o sus contribuciones no pasaron de insignificantes.

Estas son las miserias de las políticas científico-ambientales. Que te nominen un alto cargo o te otorguen un premio, no significa más que politiqueo, como en esos lamentables Festivales de Eurovisión, en donde parecen competir las peores canciones del continente, ya que todo es política, conchaveo y mal gusto. Os dejo pues con la interminable lista de “vistas” y “consideraciones” de la versión actual de la aludida Directiva adelantando gran parte de mi contribuciones . En fin….

Juan José Ibáñez

Continúa……

Algunas de las Aportaciones de este impresentable administrador de esta bitácora a las frustradas Estrategia Temática de Conservación de Suelos y Directiva Europea (algo de desorden, carencia y alguna repetición). Mol pendones.

Ibáñez, J.J. 2002. Soil protection in Europe and the Spanish presidency. 2nd Meeting Steering Committee European Soil Bureau Network. Centro de Ciencias Medioambientales, Madrid, Spain 15-16 January 2002

Chairman Ibáñez, J.J. 2002. Soil protection in Europe and the Spanish presidency. 2nd Meeting Steering Committee European Soil Bureau Network. Centro de Ciencias Medioambientales, Madrid, Spain 15-16 January 2002.

Ibáñez, J.J. and Montanarella, L. 2002. A biodiversity Strategy for the European Soil Bureau Network. First Meeting on Soil Monitoring Working Group. Soil Monitoring Working Group of the European Soil Buro Network. JRC – Ispra, Va, Italy (7/2/2002 – 8/2/2002)

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  1. Stakeholders information and consultation meeting on EU Soil Policy. 10 February 2003, Brussels (Belgium); European Commission, Directorate General for Environment.
  2. Stakeholders information and consultation meeting on EU Soil Policy. 10 February 2003, Brussels (Belgium); European Commission, Directorate General for Environment.

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Ibáñez, J. J. y Sánchez-Díaz, J. 2004. Introducción histórica a la Directiva Europea de Protección de Suelos. Repercusiones Científico-Técnicas de la Futura Directiva Europea de Protección de Suelos en España. CONAMA VII Cumbre del Desarrollo Sostenible. Fundación CONAMA (22-26 Noviembre de 2004). Palacio Municipal de Congresos; Parque Ferial Juan Carlos I. Madrid.

Ibáñez, J. J. y Sánchez-Díaz, J. Monitorización. Repercusiones Científico-Técnicas de la Futura Directiva Europea de Protección de Suelos en España. CONAMA VII Cumbre del Desarrollo Sostenible. Fundación CONAMA (22-26 Noviembre de 2004). Palacio Municipal de Congresos; Parque Ferial Juan Carlos I. Madrid.

Ibáñez, J. J. y de Alba, S. 2004. Repercusiones Científico-Técnicas de la Futura Directiva Europea de Protección de Suelos en España. CONAMA VII Cumbre del Desarrollo Sostenible Fundación CONAMA (22-26 Noviembre de 2004). Palacio Municipal de Congresos; Parque Ferial Juan Carlos I. Madrid.

Ibáñez, J. J., Lobo, M. C., S. de Alba, S., Rodríguez Rodríguez, A. y Juan Sánchez 2005. Repercusiones científico-técnicas de la futura directiva europea de protección de suelos en España.  GT26 CONAMA VII CD Documentación Final”. Fundación CONAMA (también se puede bajar de la Fundación CONAMA en la dirección: http://www.conama.org/cvii/default.asp?pag=documentos&npag=ls_documentos&tipo=tipoacto&tipoacto=gt

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P9_TA(2021)0143

Protección del suelo

PE690.802

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo (2021/2548(RSP)) TEXTOS APROBADOS

El Parlamento Europeo,

–        Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 191,

–        Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 12 de diciembre de 2019, sobre el cambio climático,

–        Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de octubre de 2020, tituladas «Biodiversidad – urge actuar»,

–        Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»[1] (en lo sucesivo, «Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» o «VII PMA») y su visión para 2050,

–        Vista la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente[2],

–        Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales[3],

–        Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE (COM(2006)0232),

–        Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)[4],

–        Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas[5],

–        Vista la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura[6],

–        Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura («Directiva sobre los nitratos»)[7],

–        Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas[8], y sus posteriores modificaciones,

–        Vista la Directiva 2016/2284/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinantes contaminantes atmosféricos[9],

–        Visto el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1102/2008[10],

–        Visto el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030[11],

–        Visto el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo[12],

–        Vistas las orientaciones políticas de la Comisión para 2019-2024 y, en particular, la aspiración a una contaminación cero en Europa,

–        Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392),

–        Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–        Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (para un VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, PMA) (COM(2020)0625),

–        Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

–        Visto el Informe sobre el estado de los recursos mundiales del suelo, publicado en 2015 por el Grupo Técnico Intergubernamental de Suelos (ITPS, por sus siglas en inglés), la Alianza Mundial por el Suelo (SPG, por sus siglas en inglés) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),

–        Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

–        Visto el informe de la Comisión, de 13 de febrero de 2021, titulado «Aplicación de la Estrategia Temática para la Protección del Suelo y actividades en curso» (COM(2012)0046),

–        Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571),

–        Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

–        Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas – Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667),

–        Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2002, titulada «Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» (COM(2002)0179),

–        Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 12 de abril de 2012, sobre las Directrices sobre las mejores prácticas para limitar, mitigar o compensar el sellado del suelo (SWD(2012)0101),

–        Vista su Resolución, de 19 de noviembre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia temática para la protección del suelo»[13],

–        Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2007, sobre la estrategia temática para la protección del suelo[14],

–        Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica[15],

–        Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental[16],

–        Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas[17],

–        Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad[18],

–        Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular[19],

–        Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo[20],

–        Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2007, sobre la estrategia temática para la protección del suelo[21],

–        Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de enero de 2013, titulado « Aplicación de la estrategia temática para la protección del suelo»[22],

–        Visto el Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones — Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» (COM(2002) 179 final)[23],

–        Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de febrero de 2021, sobre la agroecología (CDR 3137/2020),

–        Visto el Informe Especial 33/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente»,

–        Visto el control de adecuación de la legislación de la Unión sobre el agua (SWD (2019) 0439),

–        Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 15, cuyo propósito es proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad,

–        Vista la Nueva Carta de Leipzig — El poder transformador de las ciudades por el bien común, aprobada en la reunión ministerial informal sobre asuntos urbanos celebrada el 30 de noviembre de 2020,

–        Visto el Acuerdo adoptado en París el 12 de diciembre de 2015 en el marco de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) (el Acuerdo de París),

–        Vista la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD),

–        Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica,

–        Visto el Informe de evaluación en materia de degradación y restauración del suelo publicado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 23 de marzo de 2018,

–        Visto el Informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de 4 de diciembre de 2019, titulado «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas 2020» (SOER 2020),

–        Visto el Informe titulado «The State of Soil in Europe – A contribution of the JRC to the European Environment Agency’s Environment State and Outlook Report – SOER 2010» (El estado del suelo en Europa – Una contribución del CCI al Informe sobre el medio ambiente en Europa – Estado y perspectivas – SOER 2012), publicado por la Comisión y el Centro Común de Investigación en 2012,

–        Visto el Informe especial sobre el cambio climático y la tierra del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), publicado el 8 de agosto de 2019,

–        Visto el Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), de 2018, sobre las pérdidas económicas, la pobreza y desastres: 1998-2017,

–        Vistas las preguntas orales al Consejo y a la Comisión sobre la protección del suelo (O-000024/2021 – B9‑0011/2021 and O-000023/2021 – B9‑0010/2021),

–        Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–        Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

  1. Considerando que el suelo es un ecosistema esencial, complejo, multifuncional, vivo y de crucial importancia medioambiental y socioeconómica que desempeña numerosas funciones clave y presta servicios vitales para la existencia humana y la supervivencia de los ecosistemas, de modo que las generaciones futuras puedan satisfacer sus propias necesidades;
  2. Considerando que los suelos de la Tierra constituyen el mayor almacén terrestre de carbono y contienen aproximadamente 2 500 gigatones de carbono (1 gigatón = 1 000 millones de toneladas métricas), frente a 800 gigatones en la atmósfera y 560 gigatones en los animales y vegetales; que unos suelos sanos resultan fundamentales para la mitigación del cambio climático, ya que eliminan aproximadamente el 25 % del carbono equivalente emitido por el uso de combustibles fósiles a escala mundial cada año; que los suelos cultivados en el mundo han perdido entre el 50 % y el 70 % de sus reservas iniciales de carbono[24];
  3. Considerando que en Europa existen más de 320 tipos fundamentales de suelos, con enormes variaciones físicas, químicas y biológicas dentro de cada uno de ellos;
  4. Considerando que el suelo desempeña un papel central como hábitat y dotación genética, ya que alberga el 25 % de la biodiversidad mundial, presta servicios ecosistémicos clave a las comunidades locales y en un contexto mundial (tales como el suministro de alimentos, el suministro de materias primas, la regulación del clima a través de la captura de carbono, la purificación del agua, la regulación de nutrientes y el control de plagas), sirve de plataforma para la actividad humana y ayuda a prevenir inundaciones y sequías; que la formación del suelo es uno de los procesos ecosistémicos que se sabe está disminuyendo en Europa;
  5. Considerando que, aunque el suelo es muy dinámico, también es muy frágil y es un recurso finito y no renovable, dada la duración del período de tiempo que requiere la formación del suelo, a un ritmo de en torno a un centímetro de suelo superior cada 1 000 años; que esto hace del suelo un recurso muy valioso;
  6. Considerando que los suelos desempeñan un papel en la belleza de nuestros paisajes europeos, junto con las zonas forestales, las costas, las zonas montañosas y el conjunto de los ecosistemas europeos;
  7. Considerando que los suelos de prados y bosques son un sumidero neto de carbono, que se calcula que elimina hasta 80 millones de toneladas de carbono al año en la Unión[25]; que, no obstante, las tierras de cultivo, junto con los pastizales de la Unión, son fuentes netas de emisiones que liberaron alrededor de 75,3 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente en 2017[26]; que, por tanto, los sectores agrícola y forestal se encuentran en una posición clave para contribuir a la eliminación del carbono de la atmósfera mediante la captura y el almacenamiento de carbono en los suelos y la biomasa;
  8. Considerando que la estructura y las características del suelo son el producto de procesos milenarios de formaciones geológicas y geomorfológicas, que lo convierten en un recurso no renovable; que, por consiguiente, es más rentable prevenir cualquier tipo de agresión al suelo (erosión, destrucción, degradación, salinización, etc.) que rehabilitar sus funciones;
  9. Considerando que las funciones del suelo dependen en gran medida del conjunto de la biodiversidad del suelo; que la diversidad aérea y subterránea mantienen importantes conexiones y que la biodiversidad del suelo contribuye de manera importante a los niveles locales de diversidad vegetal;
  10. Considerando que la protección de la biodiversidad del suelo no figura en la mayor parte de la legislación de protección del medio ambiente (como la Directiva sobre hábitats o Natura 2000) ni en la principal legislación agrícola común de la Unión; que el aumento o el mantenimiento de la biodiversidad del suelo es una solución eficaz que puede ayudar en la restauración de los suelos y la rehabilitación de suelos contaminados;
  11. Considerando que, tanto en la Unión como a escala mundial, la tierra y los suelos siguen degradándose a causa de una amplia gama de actividades humanas como la gestión deficiente de los suelos, el cambio de uso de los suelos, las prácticas agrícolas insostenibles, el abandono de tierras, la contaminación, las prácticas forestales insostenibles y el sellado del suelo, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, combinándose a menudo con otros factores, con lo que se reduce su capacidad para prestar servicios ecosistémicos a toda la sociedad;
  12. Considerando que es de lamentar que la Unión y los Estados miembros no estén en la actualidad en vías de cumplir sus compromisos internacionales y europeos en relación con el suelo y la tierra, en particular:
  13. a) luchar contra la desertificación, restaurar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo sin degradación del suelo de aquí a 2030;
  14. b) alcanzar el objetivo de ocupación cero de suelo en 2050 y reducir la erosión, aumentar el carbono orgánico del suelo y avanzar en los trabajos de recuperación en 2020;
  15. c) gestionar los suelos de forma sostenible en la Unión, proteger el suelo adecuadamente y garantizar que la recuperación de los sitios contaminados esté bien encaminada en 2020;
  16. Considerando que los suelos desempeñan una función esencial para la gestión del agua, ya que unos suelos en buen estado con un alto nivel de materia orgánica resultan más beneficiosos para el sistema de aguas y contribuyen a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo; que los humedales, las turberas y las soluciones rurales y urbanas basadas en la naturaleza almacenan e infiltran las aguas pluviales, lo que permite que los acuíferos se repongan para hacer frente a los periodos de sequía y evita las conexiones al alcantarillado, reduciendo así los vertidos de aguas residuales no tratadas durante los periodos de fuertes lluvias;
  17. Considerando que en la Unión se han detectado varias amenazas clave para los suelos, tales como el cambio climático, el sellado, la compactación, la erosión, las inundaciones y los corrimientos de tierras, las sequías, la inestabilidad hidrogeológica, la pérdida de materia orgánica de los suelos, los incendios, las tormentas, la salinización, la contaminación, la pérdida de biodiversidad de los suelos, la acidificación y la desertización; que en la normativa vigente de la Unión y nacional no se abordan adecuadamente, o no se abordan en absoluto estos procesos de degradación en curso;
  18. Considerando que la erosión del suelo afecta al 25 % de los suelos destinados a fines agrícolas en la Unión y que aumentó aproximadamente un 20 % entre 2000 y 2010; que se calcula que la erosión de los suelos ocasiona una pérdida de producción agrícola por valor de 1 250 000 000 EUR anuales en la Unión[27]; que están disminuyendo las reservas de carbono en las capas superiores del suelo arable y que la Unión está perdiendo de manera constante sus humedales y turberas; que importantes zonas agrícolas de la Unión padecen salinización y desertificación, y que el 32-36 % de los subsuelos europeos[28] están expuestos en gran medida a la compactación;
  19. Considerando que la erosión es un fenómeno natural que puede ocasionar avalanchas de lodo, con consecuencias en ocasiones catastróficas, como la aparición de barrancos profundos que provocan la pérdida de la capa fértil superficial de los suelos; que, de manera menos visible, la erosión puede provocar a largo plazo una degradación de los suelos y una pérdida de las superficies cultivables;
  20. Considerando que la gestión no sostenible de las tierras y los suelos tiene varios efectos negativos no solo en la biodiversidad terrestre y de agua dulce, sino también en la biodiversidad marina, lo que provoca modificaciones en las condiciones hidrográficas, da lugar a un exceso de nutrientes y a concentraciones de contaminación, así como a un aumento de la pérdida y el deterioro de los ecosistemas marinos costeros; que, con arreglo a las proyecciones, la protección litoral en Europa está descendiendo, lo que amenaza la capacidad natural de los ecosistemas costeros para reducir los efectos del cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos en las zonas costeras más vulnerables;
  21. Considerando que el uso del suelo modifica la calidad y la cantidad de los servicios ecosistémicos condicionando el potencial de la tierra y el suelo para prestar estos servicios; que la degradación de la tierra y el suelo se debe principalmente a unas prácticas agrícolas y forestales insostenibles, a la expansión urbana y al cambio climático[29];
  22. Considerando que la información sobre el suelo en Europa sigue siendo incompleta y no esta armonizada; que esto representa un obstáculo para la adopción de decisiones pertinentes para la protección del suelo tanto a escala regional como local;
  23. Considerando que la responsabilidad de la Unión en la protección del suelo no termina en las fronteras de la Unión, ya que la demanda de zonas para instalarse, cultivar alimentos y producir biomasa es cada vez mayor en el mundo, y que es posible que el cambio climático repercuta negativamente en la demanda, la disponibilidad y la degradación de los suelos; que la Unión contribuye a la degradación del suelo en terceros países, como importador neto de tierras, integradas en productos importados;
  24. Considerando que la degradación de los suelos agudiza los efectos de las catástrofes naturales y contribuye a crear problemas sociales;
  25. Considerando que es probable que amplias zonas del sur de Europa se desertifiquen en el horizonte 2050 a causa del cambio climático y de unas prácticas agrícolas y agronómicas inadecuadas, si no se toman medidas drásticas; que esta amenaza no se aborda de forma coherente, eficiente y efectiva a escala de la Unión[30]; que la salinización afecta a 3,8 millones de hectáreas de los suelos de la Unión, con una salinidad severa de los suelos en las franjas costeras, en particular en el Mediterráneo;
  26. Considerando que hoy en día la protección de los suelos en Europa se deriva de la protección de otros recursos medioambientales y de diversas amenazas y es parcial y está fragmentada entre numerosos instrumentos políticos que carecen de coordinación y a menudo no son vinculantes, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros y de las regiones;
  27. Considerando que las iniciativas nacionales voluntarias y las medidas nacionales existentes son importantes para lograr el objetivo consistente en proteger en mayor medida los suelos, pero que han demostrado ser por sí solas insuficientes y que son necesarios esfuerzos adicionales para evitar que sigan degradándose, en particular la ocupación de terrenos; que, a pesar de contar con una estrategia temática sobre el suelo, el suelo sigue degradándose en toda la Unión; que también se necesitan medidas transfronterizas en los contextos ligados a la contaminación o a incidentes graves;
  28. Considerando que durante el periodo 2000-2018 se ocuparon once veces más suelos que los que se cultivaron[31]; que, en ausencia de medidas vinculantes para limitar la ocupación de tierras e impulsar la restauración, el recultivo y el reciclaje, será imposible alcanzar el objetivo de no ocupación neta de tierras de aquí a 2050;
  29. Considerando que la falta de un marco jurídico de la Unión global, adecuado, coherente e integrado para proteger los recursos de las tierras y los suelos de Europa se ha considerado como una laguna clave que contribuye a la continuada degradación de muchos suelos dentro de la Unión, reduce la eficacia de los incentivos y las medidas existentes, y limita la capacidad de Europa para cumplir su agenda para el medioambiente, el desarrollo sostenible y el clima, así como sus compromisos internacionales; que un intento anterior de introducir un marco jurídico para la protección del suelo en la Unión fue infructuoso, ya que fue retirado en mayo de 2014 tras haber sido bloqueado durante ocho años por una minoría de Estados miembros en el Consejo; recuerda la Iniciativa Ciudadana Europea de 2016 denominada «People4Soil», que contó con el apoyo de 500 instituciones y organizaciones europeas, y en la que se pedía a la Unión que adoptara más medidas para proteger el suelo;
  30. Considerando que las políticas sectoriales actuales, por ejemplo la política agrícola común (PAC), no contribuyen como deberían hacerlo en la protección del suelo; que, si bien la mayoría de las tierras de cultivo están sujetas al régimen de la PAC, de media, menos de la cuarta parte[32] aplica una protección eficaz contra la erosión del suelo;
  31. Considerando que el 80 % del nitrógeno se desperdicia y se pierde en el medio ambiente; que una deposición excesiva de nitrógeno supone una amenaza para la calidad del aire, la calidad del agua, el cambio climático a través de las emisiones de óxido nitroso, la calidad del suelo y la biodiversidad, incluidas la interacción y las redes de polinizadores de plantas, y dan lugar al agotamiento del ozono estratosférico; que la mejora de la eficiencia en el uso del nitrógeno no solo favorece los objetivos relacionados con el clima, la naturaleza y la salud, sino que además permite ahorrar 100 000 000 000 USD al año a escala planetaria;
  32. Considerando que la intensificación de la agricultura y el uso excesivo de plaguicidas están provocando la contaminación del suelo por residuos de plaguicidas, debido, entre otras cosas, a la elevada persistencia del suelo y la toxicidad de algunos plaguicidas para las especies ajenas al objetivo, y que tienen efectos duraderos en la salud del suelo; que la contaminación difusa por productos agroquímicos supone una amenaza para el suelo;
  33. Considerando que la legislación de la Unión es relativamente exhaustiva en lo que respecta a la protección de las aguas, pero que aborda el control de los contaminantes procedentes de los suelos desde la perspectiva de la protección de las aguas en lugar de situarlo en un contexto más amplio de protección medioambiental que incluya la protección de los suelos propiamente dichos; que los contaminantes emitidos en la atmósfera y el agua pueden tener efectos indirectos a través de su deposición en el suelo, que puede afectar negativamente a la calidad del suelo;
  34. Considerando que existen pruebas científicas que demuestran que el suelo y sus organismos se ven expuestos de forma sustancial a una mezcla de sustancias químicas, incluidas sustancias persistentes y bioacumulables, residuos de plaguicidas, hidrocarburos, metales pesados, solventes y sus mezclas, lo que entraña un elevado riesgo de toxicidad crónica, alteración potencial de la biodiversidad, obstáculos a su recuperación y daños a las funciones ecosistémicas; que se han recensado aproximadamente tres millones de instalaciones que llevan a cabo actividades potencialmente contaminantes en Europa, de las cuales 340 000[33] se espera que necesiten una rehabilitación; que falta información exhaustiva sobre la contaminación difusa del suelo;
  35. Considerando que, según la AEMA, la falta de una legislación adecuada de la Unión sobre los suelos contribuye a su degradación en Europa y que es imposible progresar hacia un desarrollo sostenible en Europa y a nivel mundial si no se abordan adecuadamente los recursos de la tierra y el suelo[34];
  36. Considerando que el 95 % de nuestros alimentos están producidos directa o indirectamente en nuestros suelos;
  37. Considerando que, según la revisión de las muestras actuales del estado de los suelos en la Unión, aproximadamente entre el 60 % y el 70 % de los suelos de la Unión no se encuentran en buen estado debido a la manera como se gestionan actualmente, con un porcentaje mayor, aunque todavía incierto, de suelos en mal estado debido a cuestiones relacionadas con la contaminación que no se han cuantificado adecuadamente[35];
  38. Considerando que se estima que la erosión del suelo por el agua y el viento afecta a un 22 % del territorio europeo y que más de la mitad de las tierras agrícolas de la Unión tiene unos niveles medios de erosión más elevados de lo que es susceptible de sustitución natural (equivalentes a más de una tonelada de suelo perdido por año y por hectárea)[36], lo que subraya la necesidad de recurrir a unas técnicas de gestión que sean sostenible para los suelos;
  39. Considerando que se calcula que alrededor del 25 % de las tierras agrícolas de regadío en la región mediterránea están afectadas por la salinización, lo que tiene repercusiones sobre su potencial agrícola; que el problema de la salinización no está contemplado en la legislación existente de la Unión[37];
  40. Considerando que la pérdida de tierras fértiles en aras del desarrollo urbano reduce el potencial de producción de biomateriales y biocarburantes en apoyo de una bioeconomía hipocarbónica;
  41. Considerando que la inversión en medidas para evitar la degradación de las tierras y la recuperación de tierras degradadas resulta muy juiciosa desde el punto de vista económico, ya que por regla general los beneficios rebasan con mucho los costes; que se estima que los costes de recuperación son diez veces más elevados que los costes de prevención[38];
  42. Considerando que en la Unión el suelo es principalmente de propiedad privada, lo que debe respetarse, si bien a la vez es un bien común necesario para la producción de alimentos y que proporciona unos servicios ecosistémicos esenciales para toda la sociedad y la naturaleza; que redunda en interés público que se anime a los propietarios de las tierras a adoptar medidas preventivas para evitar la degradación del suelo y conservar y gestionar el suelo de forma sostenible para las generaciones futuras; que deberán plantearse por tanto, medidas de apoyo y otros incentivos financieros para los propietarios de terrenos, con miras a la protección de los suelos y las tierras;
  43. Considerando que el reciclado de tierras representa únicamente el 13 % del desarrollo urbano en la Unión y que es poco probable que se alcance el objetivo de detener la ocupación neta de suelo para 2050 en la Unión si no se siguen reduciendo las tasas anuales de ocupación neta o aumenta el reciclado de tierras[39];
  44. Considerando que la degradación de los suelos y las tierras tiene componentes transfronterizos intrínsecos que están relacionados, por ejemplo, con el cambio climático, la cantidad y la calidad del agua, y la contaminación, y que requieren una respuesta a escala de la Unión, acciones concretas por parte de los Estados miembros y la cooperación multilateral con terceros países; que las prácticas de degradación del suelo en un país pueden entrañar la asunción de los costes por otro Estado miembro; que las diferencias entre los regímenes nacionales de protección del suelo, por ejemplo en lo que respecta a la contaminación del suelo, pueden imponer a los operadores económicos unas obligaciones muy diferentes y distorsionar la competencia en el mercado interior;
  45. Considerando que los suelos excavados representaron más de 520 millones de toneladas de residuos en 2018[40] y constituyen con mucho la fuente más importante de residuos producidos en la Unión; que en la actualidad los suelos excavados se consideran residuos con arreglo a la legislación de la Unión, por lo que se eliminan en vertederos; que la mayoría de los suelos no están contaminados y podrían reutilizarse de manera segura si se estableciera un objetivo de recuperación junto con un sistema exhaustivo de trazabilidad;
  46. Considerando que una política de la Unión coherente y adecuada en materia de protección del suelo es un requisito previo para alcanzar los ODS y los objetivos del Acuerdo de París y del Pacto Verde Europeo, en particular el objetivo de neutralidad climática, de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y de la Estrategia sobre la Biodiversidad, así como el objetivo cero en materia de contaminación, y para resolver otros retos medioambientales y sociales de primer orden;
  47. Considerando que una información y unos datos sobre el suelo actualizados periódicamente, armonizados y abiertos son requisitos indispensables para lograr una mejor elaboración de políticas basadas en datos y pruebas para proteger los recursos edáficos a escala nacional y de la Unión;
  48. Considerando que, en su dictamen de 5 de febrero de 2021, el Comité Europeo de las Regiones pidió «a la Comisión Europea que proponga una nueva Directiva europea sobre los suelos agrícolas para frenar la disminución de sus niveles de materia orgánica, detener su erosión y dar prioridad a la vida que se desarrolla en el suelo en el marco de las prácticas agrícolas»[41];
  49. Considerando que la seguridad alimentaria depende de la seguridad del suelo y que cualquier práctica que ponga en peligro la salud del suelo constituye una amenaza para la seguridad alimentaria; que unos suelos más sanos producen alimentos más sanos;
  50. Considerando que los artículos 4 y 191 del TFUE consagran los principios básicos de la política medioambiental de la Unión y establecen competencias compartidas en este ámbito;
  51. Considerando que los suelos forestales constituyen la mitad de los suelos de la Unión y que los bosques ricos en biodiversidad y sanos pueden contribuir significativamente a la salud del suelo;
  52. Hace hincapié en la importancia de proteger los suelos en la Unión y favorecer su buen estado, habida cuenta de que prosigue la degradación de este ecosistema vivo, componente de la biodiversidad y recurso no renovable, a pesar de las actuaciones emprendidas en algunos Estados miembros, que han sido tan limitadas como desiguales; hace hincapié en los costes que conlleva la inacción respecto de la degradación del suelo, que, según las estimaciones, en la Unión superan los 50 000 000 000 EUR al año;
  53. Subraya el papel multifuncional del suelo (suministro de alimentos, sumidero de carbono, plataforma para actividades humanas, producción de biomasa, reserva de biodiversidad, prevención de inundaciones y sequías, fuente de materias primas, recursos farmacéuticos y genéticos, ciclo del agua y de los nutrientes, almacenamiento y filtrado, almacenamiento del patrimonio geológico y arqueológico, etc.) y la consiguiente necesidad de protegerlo, gestionarlo de forma sostenible y restaurarlo, y de preservar su capacidad para desempeñar sus múltiples funciones mediante una cooperación estable a nivel europeo y transfronteriza en el interior de la Unión y con terceros países;
  54. Considera que los suelos sanos constituyen la base de una alimentación nutritiva y segura y constituyen un requisito previo para una producción alimentaria sostenible;
  55. Hace hincapié en que unos suelos sanos son esenciales para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, como la neutralidad climática, la restauración de la biodiversidad, la ambición de una contaminación cero para un entorno libre de sustancias tóxicas, unos sistemas alimentarios sanos y sostenibles, y un medio ambiente resiliente;
  56. Considera que los suelos deben recibir una especial atención en la aplicación de la estrategia «de la granja a la mesa», la estrategia forestal de la UE, la Estrategia sobre la biodiversidad para 2030 y el plan de acción de contaminación cero para el agua, el aire y el suelo; pide, por tanto, a la Comisión que aborde todas las fuentes de contaminación del suelo en el próximo plan de acción sobre contaminación cero y en la revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales;
  57. Celebra que se haya incluido la protección y restauración del suelo entre los objetivos temáticos prioritarios del Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;
  58. Reconoce la variabilidad de los suelos en la Unión y la necesidad de soluciones políticas específicas y enfoques de gestión sostenible del suelo específicos para cada entorno a fin de garantizar su protección mediante esfuerzos conjuntos a escala de la Unión y de los Estados miembros, en consonancia con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las condiciones específicas de los niveles regional, local y de parcela, los impactos transfronterizos de la degradación del suelo y de la tierra, y la necesidad de establecer unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos;
  59. Subraya los riesgos derivados de la falta de condiciones equitativas entre los Estados miembros y sus diferentes regímenes de protección del suelo para el funcionamiento del mercado interior, que deben abordarse a escala de la Unión con el fin de evitar la distorsión de la competencia entre los operadores económicos; hace hincapié en que el nuevo marco abordará el problema de la falta de seguridad jurídica para las empresas y tiene un gran potencial para estimular la competencia leal en el sector privado, desarrollar soluciones y conocimientos técnicos innovadores y reforzar la exportación de tecnologías fuera de la Unión;
  60. Subraya que el suelo, que es un recurso común, no está cubierto por una normativa específica, a diferencia del aire o del agua; celebra, por consiguiente, que la Comisión tenga la ambición de proponer un marco de la Unión coherente e integrado en materia de protección del suelo;
  61. Pide a la Comisión que diseñe un marco jurídico común a escala de la Unión, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, para la protección y el uso sostenible del suelo, abordando todas las principales amenazas al suelo, que incluya, entre otras cosas:
  62. a) definiciones comunes de suelo y de sus funciones, criterios relativos a su buen estado y al uso sostenible;
  63. b) objetivos, indicadores, incluidos indicadores armonizados, y una metodología para el seguimiento continuo de la situación del suelo y la presentación de informes al respecto;
  64. c) objetivos intermedios y finales mensurables con conjuntos de datos armonizados y medidas y calendarios adecuados para hacer frente a todas las amenazas detectadas, teniendo en cuenta las mejores prácticas extraídas de las actuaciones «pioneras» y respetando los derechos de propiedad de la tierra;
  65. d) aclaración de las responsabilidades de las distintas partes interesadas;
  66. e) un mecanismo para el intercambio de buenas prácticas y formación, y medidas de control adecuadas;
  67. f) recursos financieros adecuados;
  68. g) integración efectiva con los objetivos políticos e instrumentos pertinentes;
  69. Pide a la Comisión que acompañe su propuesta legislativa de un estudio en profundidad de evaluación de impacto que analice tanto los costes de la acción como de la inacción en términos de impacto inmediato y a largo plazo en el medio ambiente, la salud humana, el mercado interior y la sostenibilidad general;
  70. Señala que el marco común debe constar también de disposiciones relativas al inventario de las zonas de riesgo y los terrenos contaminados y zonas industriales abandonadas, así como a la descontaminación de los terrenos contaminados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el principio de que quien contamina paga y que propongan un mecanismo para la rehabilitación de parajes huérfanos; considera que la rehabilitación de estos lugares podría financiarse mediante mecanismos de financiación europeos;
  71. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer una lista abierta de actividades que presenten un potencial significativo de contaminación del suelo, que podría compilarse a partir de listas exhaustivas a escala nacional; destaca que esta lista debe ser de acceso público y actualizarse con regularidad; pide asimismo a la Comisión que facilite la armonización de las metodologías de evaluación de riesgos para los terrenos contaminados;
  72. Considera que deben tenerse en cuenta los trabajos que ya han efectuado los Estados miembros para identificar terrenos contaminados; subraya que la identificación de los terrenos contaminados reflejada en los inventarios nacionales debe actualizarse con regularidad y debe estar accesible para su consulta pública; considera asimismo que es necesaria la adopción de disposiciones en los Estados miembros para garantizar que las partes en transacciones de tierras sean conscientes del estado del suelo y puedan tomar una decisión con conocimiento de causa;
  73. Pide a la Comisión que incluya en ese marco común medidas eficaces para prevenir o minimizar el sellado de suelos y cualquier otro uso de la tierra que afecte al rendimiento del suelo, priorizando el reciclaje de las zonas industriales abandonadas, el reciclaje de suelos y el reciclaje de emplazamientos abandonados frente al uso de suelos no sellados, con el fin de alcanzar el objetivo de poner término a la degradación de la tierra en 2030 a más tardar y el objetivo de detener la ocupación neta de suelo en 2050 a más tardar, con un objetivo intermedio para 2030, a fin de lograr una economía circular, y que incluya asimismo el derecho a una participación y consulta públicas efectivas y obligatorias sobre la planificación del uso de las tierras, y que proponga medidas que disponga técnicas de construcción y drenaje que permitan preservar el mayor número posible de funciones del suelo;
  74. Pide a la Comisión que actualice las directrices sobre mejores prácticas para limitar, mitigar o compensar el sellado del suelo en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo;
  75. Pide que se cuantifiquen las tierras ocupadas o selladas y la consiguiente pérdida de servicios ecosistémicos y conectividad ecológica; pide que estos aspectos se tengan en cuenta y se compensen adecuadamente en el contexto de las evaluaciones de impacto ambiental y estratégico de proyectos y programas;
  76. Subraya que la protección del suelo, su uso circular y sostenible y su restauración deben integrarse en todas las políticas sectoriales pertinentes de la Unión y ser coherentes con ellas, a fin de impedir que una mayor degradación de los suelos, garantizar un nivel de protección alto homogéneo y asimismo de rehabilitación, cuando sea posible, y evitar solapamientos, incoherencias e incongruencias entre las normativas y las políticas de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que revise las políticas pertinentes con vistas a garantizar la coherencia de las políticas con la protección del suelo[42];
  77. Considera que la PAC debe proporcionar las condiciones necesarias para salvaguardar la productividad y los servicios ecosistémicos de los suelos; anima a los Estados miembros a introducir medidas coherentes de protección del suelo en sus planes estratégicos nacionales de la PAC y a garantizar un amplio uso de prácticas agronómicas basadas en la agroecología; pide a la Comisión que analice si los planes estratégicos nacionales de la PAC garantizan un elevado nivel de protección del suelo y que promueva acciones para regenerar los suelos agrícolas degradados; pide que se adopten medidas para promover prácticas de laboreo menos intensivas que provoquen una perturbación mínima del suelo, la agricultura ecológica y el uso de adiciones de materia orgánica al suelo;
  78. Hace hincapié en el importante papel que desempeñan los suelos para la depuración y la filtración del agua y, por tanto, su contribución al suministro de agua potable a una gran parte de la población europea; recuerda que en el reciente chequeo de la política de la Unión en materia de aguas se han reconocido los limitados vínculos entre la legislación de la Unión sobre el agua y las acciones de protección del suelo; hace hincapié en la necesidad de mejorar la calidad del suelo, así como la calidad y cantidad de las aguas subterráneas y superficiales, con vistas a alcanzar los objetivos de la Directiva marco sobre el agua;
  79. Destaca la importancia de lograr una «sociedad inteligente en su gestión del agua» para apoyar la restauración y la protección del suelo y, en particular, la importancia de estudiar la estrecha relación entre la salud del suelo y la contaminación del agua; pide a la Comisión que fomente el uso de las herramientas digitales pertinentes para hacer un seguimiento del estado del agua y del suelo y de la eficacia de los instrumentos políticos;
  80. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta legislativa para un plan de recuperación de la naturaleza de la Unión en 2021 y está a favor de que incluya objetivos de restauración de los suelos; subraya que el plan debe ser coherente con la estrategia temática para la protección del suelo revisada;
  81. Reitera su petición de que la revisión de los objetivos de valorización de materiales establecidos en la legislación de la Unión para los residuos de la construcción y la demolición y sus fracciones de materiales específicos incluya un objetivo de recuperación de materiales para los suelos excavados en la revisión de la Directiva marco sobre residuos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un diagnóstico sistemático de la situación y el potencial de reutilización del suelo excavado y un sistema de trazabilidad para los suelos excavados y controles periódicos en los puntos de vertido para evitar el vertido ilegal de suelos contaminados procedentes de antiguas zonas industriales y garantizar su compatibilidad con los puntos receptores;
  82. Destaca que la fragmentación y la pérdida de hábitats en los ecosistemas marinos costeros reducen su capacidad para proteger los litorales y proporcionar medios de subsistencia sostenibles; reconoce el papel crucial de la protección de las costas en la mitigación de la amenaza del cambio climático en la Unión y subraya la necesidad de que la Comisión incluya la protección y la restauración de las costas en la nueva estrategia de la Unión sobre el suelo y en el plan de recuperación de la naturaleza de la Unión, junto con la gestión ecosistémica, como la gestión integrada de las zonas costeras y la ordenación del espacio marino; pide a la Comisión que en el plan de recuperación de la naturaleza de la Unión dé prioridad a la restauración de las zonas costeras que actúan como defensas marítimas naturales y que se han visto afectadas negativamente por la urbanización de las costas en regiones amenazadas por la erosión costera o las inundaciones;
  83. Destaca que la biodiversidad del suelo es la base misma de procesos ecológicos clave y observa con preocupación el aumento de la degradación y el sellado del suelo, así como el declive de la biodiversidad del suelo en la superficie agrícola europea; pide, por tanto, a la Comisión que establezca un marco común para la protección y la conservación del suelo y la restauración de la calidad del suelo sobre la base de datos científicos y evaluaciones de impacto económico, medioambiental y social, y que desarrolle soluciones concretas para abordar los problemas de los puntos críticos en Europa con el doble objetivo de restaurar la biodiversidad y mitigar y adaptar el cambio climático en función de la naturaleza; considera que debe establecerse y mantenerse un seguimiento sólido a escala de la Unión de los organismos del suelo y de las tendencias por lo que respecta a su composición y volumen; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen nuevas investigaciones, también en diferentes profundidades y horizontes, así como el control y las prácticas agrícolas y forestales beneficiosas que aumenten la materia orgánica del suelo a mayor profundidad; acoge con satisfacción, en este contexto, los objetivos de la estrategia «De la Granja a la Mesa» y de la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030; pide que se establezcan trayectorias claras en vista de las revisiones intermedias previstas de ambas estrategias, respetando los diferentes puntos de partida de los Estados miembros;
  84. Considera de suma importancia lograr un microbioma saludable en el suelo;
  85. Destaca que los bosques de la Unión almacenan alrededor de 2,5 veces más carbono en los suelos que en la biomasa de árboles[43];
  86. Destaca que la práctica de la tala rasa de los bosques destruye la red simbiótica interdependiente de los árboles con los hongos y que el restablecimiento de esta red tras la tala es casi inexistente; destaca que en los bosques boreales este es el mecanismo más importante de acumulación de materia orgánica del suelo y que, por tanto, es crucial en el ciclo global del carbono[44]; reitera que la tala rasa no equivale a las alteraciones naturales derivadas de los incendios forestales, ya que, a diferencia de un lugar en el que se ha llevado a cabo una tala rasa, un lugar que ha sufrido un incendio forestal se caracteriza por una cantidad muy elevada de madera muerta y por un suelo abierto a la colonización de especies;
  87. Pide, por tanto, que se apliquen estrictamente las buenas prácticas de cría de animales en la ganadería, a fin de reducir significativamente los medicamentos veterinarios y su propagación en los campos a través del estiércol, y que se aplique estrictamente la Directiva sobre los nitratos;
  88. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión, en el contexto del Plan de acción para la economía circular, de revisar la Directiva 86/278/CEE del Consejo relativa a los lodos de depuradora; pide a la Comisión que garantice que la revisión contribuye a la protección del suelo mediante el aumento de la materia orgánica de los suelos, el reciclado de los nutrientes y la reducción de la erosión, protegiendo al mismo tiempo los suelos y las aguas subterráneas de la contaminación;
  89. Pide a la Comisión que apoye la recogida de datos sobre la compactación y promueva medidas agrícolas sostenibles destinadas a reducir el uso de maquinaria pesada;
  90. Pide a la Comisión que encargue al Centro Europeo de Datos sobre el Suelo el seguimiento de los residuos de los plaguicidas, así como la evaluación de la cantidad de carbono almacenado en los suelos europeos y el establecimiento de objetivos para la restauración/mejora de la calidad del suelo, también mediante un aumento de la materia orgánica del suelo, en consonancia con las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y los requisitos de los ODS;
  91. Considera que la gestión sostenible del suelo es un componente clave de la política agrícola y alimentaria a largo plazo; reconoce, no obstante, la importancia de las disposiciones legales que contribuyen a la restauración, la conservación y la protección estricta de los suelos intactos, centrándose, en particular, en el cambio del suelo y de los usos del mismo en los humedales, las turberas, los pastos permanentes y los prados;
  92. Pide que la nueva estrategia de la Unión para los suelos determine y promueva prácticas agrícolas buenas e innovadoras, capaces de prevenir y reducir la amenaza de la salinización del suelo o controlar sus efectos negativos;
  93. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que contribuyan eficazmente a la reducción del uso excesivo de fertilizantes sintéticos, especialmente del nitrógeno, rebajando los umbrales fijados por la Directiva sobre los nitratos; pide a la Comisión que se base en la Resolución del PNUMA sobre la gestión sostenible del nitrógeno y en el objetivo de la Declaración de Colombo de reducir a la mitad los residuos de nitrógeno de todas las fuentes de aquí a 2030; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen en toda la legislación pertinente la gestión sostenible de los nutrientes, entre otras vías, por medio de la mejora de la eficiencia en el uso del nitrógeno, la extensificación de la ganadería en zonas definidas, una agricultura mixta que integre sistemas de ganadería y de cultivo, un uso eficiente del estiércol animal y un mayor uso, en rotaciones, de cultivos fijadores de nitrógeno, como las leguminosas; pide a la Comisión que preste mayor atención a las emisiones de óxido nitroso en la contabilidad mundial de los gases de efecto invernadero, y que haga más integrados los esfuerzos para hacer frente al exceso de nitrógeno como problema climático, natural y sanitario, además de ofrecer incentivos para una mejor gestión del nitrógeno en las explotaciones agrarias;
  94. Pide una revisión de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental para reforzar sus disposiciones en relación con los terrenos contaminados;
  95. Pide a la Comisión que garantice la coherencia entre la nueva estrategia de protección del suelo y la próxima estrategia forestal de la Unión mediante la inclusión en la estrategia forestal del requisito de gestión sostenible del suelo, como las prácticas agroforestales;
  96. Pide a la Comisión que revise la estrategia temática para la protección del suelo y adopte sin demora el plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo, destinado a construir un planeta más saludable para una población más sana; acoge con satisfacción, a este respecto, la intención de la Comisión de aumentar la seguridad jurídica para las empresas y los ciudadanos estableciendo objetivos claros, metas mensurables y un plan de acción;
  97. Destaca que las prácticas agroforestales pueden aportar activamente beneficios y sinergias medioambientales, como los relativos a la lucha contra la erosión, la mejora de la biodiversidad, el almacenamiento de carbono y la regulación del agua;
  98. Pide a la Comisión que aborde la contaminación difusa derivada de las actividades agrícolas, en consonancia con los objetivos de la estrategia «De la Granja a la Mesa»; acoge con satisfacción, a este respecto, el anuncio por la Comisión de la revisión de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas; recuerda que ya existen muchas alternativas a los plaguicidas sintéticos, como la gestión integrada de plagas (GIP), y que deben utilizarse más; espera que la Comisión y los Estados miembros aborden sin demora todas sus peticiones formuladas en la Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas;
  99. Lamenta que el proceso de autorización de sustancias químicas en la Unión, incluida la evaluación del riesgo medioambiental y los estudios ecotoxicológicos, no tenga debidamente en cuenta su impacto en los suelos; pide a la Comisión, por consiguiente, que se comprometa, en la nueva estrategia de la Unión sobre el suelo y en consonancia con la estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas, a adoptar medidas reglamentarias para prevenir y mitigar la contaminación del suelo por sustancias químicas, en particular las sustancias químicas persistentes y bioacumulativas (incluidos los plásticos y los microplásticos), a fin de evitar la acumulación de contaminantes en el suelo que obstaculice las funciones del suelo y genere un riesgo para la salud humana y el medio ambiente;
  100. Pide a la Comisión que apoye la investigación para colmar las lagunas de conocimiento sobre el potencial de la biodiversidad del suelo para hacer frente a la contaminación del suelo y los efectos de la contaminación en la biodiversidad del suelo, y que colme sin demora las lagunas legislativas relativas a la toxicidad de los biocidas y los productos veterinarios para el suelo y sus organismos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la labor de las agencias responsables para garantizar el desarrollo y la promoción de alternativas a los biocidas más tóxicos en la gestión veterinaria de plagas; pide a la Comisión que, en colaboración con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, establezca límites europeos a la contaminación de los suelos por sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), sobre la base del principio de precaución;
  101. Lamenta que el chequeo de la legislación de la Unión sobre el agua no aborde las oportunidades de una gestión medioambiental integrada más amplia en las cuencas hidrográficas, vinculando los planes hidrológicos de cuenca con planes más amplios de protección del suelo; opina que estos análisis y toma de decisiones integrados redundarían en beneficio de varios objetivos distintos de la política de la Unión y podrían dar lugar a beneficios en los niveles de gobernanza local;
  102. Pide a los Estados miembros que integren mejor la planificación del agua y del suelo, con evaluaciones combinadas de presiones y riesgos (también en el marco de los planes hidrológicos de cuenca) y que adoptando un enfoque integrado para las medidas que proporcionen protección a ambos tipos de medio ambiente;
  103. Coincide con la AEMA en que es necesario un seguimiento del suelo armonizado y representativo en toda Europa para desarrollar alertas tempranas sobre la superación de umbrales críticos y para orientar la gestión sostenible del suelo[45]; pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren y aceleren la recogida y la integración de datos sobre la situación y las tendencias del suelo y las amenazas para el suelo a escala de la Unión; celebra, a ese respecto, la puesta en marcha del Observatorio Europeo del Suelo, que se basa en LUCAS Soil; pide a la Comisión que garantice la operatividad a largo plazo de ambos instrumentos, así como recursos suficientes para un seguimiento óptimo y regular de los atributos biológicos y las propiedades fisicoquímicas del suelo, en particular la presencia de productos agroquímicos y otros contaminantes, como los contaminantes que son objeto de preocupación creciente; considera que esto es fundamental para colmar la brecha en materia de datos e indicadores y para apoyar el Pacto Verde Europeo; subraya la necesidad de comprender mejor el proceso conducente a la degradación del suelo y la desertificación en la Unión; pide a la Comisión que establezca una metodología y unos indicadores pertinentes para evaluar y recopilar datos sobre el alcance de la desertificación y la degradación del suelo en la Unión;
  104. Observa que trece Estados miembros se han declarado partes afectadas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD); pide a la Comisión que integre en las políticas de la Unión los ODS relativos al suelo;
  105. Señala los retos en materia de gobernanza, coordinación y comunicación y de índole financiera, técnica y jurídica, que suponen un obstáculo a la hora de mejorar la coherencia y la interoperabilidad en la supervisión de los suelos y recogida de información a escala nacional y de toda la Unión; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden estos retos conjuntamente y aceleren la cooperación, también en el marco del Grupo de expertos de la Unión sobre protección del suelo, con vistas a garantizar un elevado nivel de protección del suelo y evitar duplicaciones y cargas burocráticas innecesarias y costes para los Estados miembros y las pymes;
  106. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren y aceleren los esfuerzos para explotar plenamente el valor del agua, en particular para lograr la plena reutilización de nutrientes y componentes valiosos presentes en las aguas residuales, con el fin de mejorar la circularidad en la agricultura y evitar el vertido excesivo de nutrientes al medio ambiente;
  107. Pide a la Comisión que facilite la organización de una conferencia anual con participación de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, dándoles un papel fundamental a través de diálogos temáticos;
  108. Reconoce la importante función que desempeñan los suelos sanos, el mayor sumidero terrestre de carbono, para su captura y almacenamiento, en particular en combinación con los beneficios colaterales de los humedales, y las soluciones basadas en la naturaleza, lo que ha de facilitar la consecución de los objetivos climáticos para 2030, así como el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar; destaca que la nueva estrategia sobre el suelo debe garantizar que la contribución de los suelos a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo sea coherente con el resto de la arquitectura de la política climática de la Unión; pide, por tanto, a los Estados miembros que refuercen el uso sostenible del suelo como herramienta para la política del clima en sus planes nacionales de energía y clima y, en particular, en las medidas aplicables a los sectores agrícola y de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), y que preserven, recuperen y consoliden los sumideros de carbono (especialmente en zonas con suelos ricos en carbono, como prados y turberas), además de tomar medidas para promover el uso sostenible del suelo en la política agrícola y para reducir las emisiones de la agricultura; considera que es necesario conceder apoyo a medidas para aumentar la captura de carbono en los suelos; acoge con satisfacción, en particular, el anuncio de la Comisión de una iniciativa de captura de carbono en suelos agrícolas y anima a la Comisión a explorar varias opciones;
  109. Considera que deben evitarse las prácticas insostenibles que generen pérdidas de carbono orgánico del suelo y contribuyan al cambio climático; lamenta que las estimaciones relativas al contenido de carbono se limiten a los horizontes superiores del suelo, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que generen datos sobre el contenido de carbono en estratos inferiores del suelo, lo que mejoraría la comprensión del potencial global del suelo para la retención de carbono y para incrementar su contenido de carbono;
  110. Pide a la Comisión que, en la próxima revisión del Reglamento UTCUTS, fije una fecha límite para que todos los suelos agrícolas sean sumideros netos de carbono, en consonancia con los objetivos de neutralidad climática de la Unión para 2050;
  111. Hace hincapié en que la captura de carbono en suelos agrícolas puede reportar múltiples beneficios: mitigación del cambio climático, mejora de la resiliencia y la capacidad de producción del suelo, mayor biodiversidad y reducción de la pérdida de nutrientes por escorrentía; pide mejoras del desarrollo de capacidades, la creación de redes y la transferencia de conocimientos para acelerar la captura de carbono y aumentar la cantidad de carbono almacenado en el suelo y, de este modo, ofrecer soluciones al desafío climático;
  112. Destaca que el uso insostenible de la tierra libera a la atmósfera carbono del suelo que llevaba siglos y milenios formando parte del ecosistema edáfico;
  113. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el papel multifuncional del suelo se aborde adecuadamente en la investigación, que incrementen la investigación y la financiación específicas en el ámbito de los suelos, y que adapten los programas de financiación pertinentes para facilitar dichos proyectos de investigación, a fin de reflejar las características específicas del suelo en la investigaciones correspondiente; acoge con satisfacción, a este respecto, el lanzamiento de la misión para la salud del suelo y los alimentos, del programa Horizonte Europa; pide que se refuerce el papel del Observatorio Europeo del Suelo y del Centro Europeo de Datos sobre el Suelo y que se asignen fondos adecuados para cumplir su misión y alcanzar los objetivos de la nueva estrategia sobre el suelo; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen conocimientos taxonómicos sobre la biodiversidad del suelo y que estudien las consecuencias de las condiciones del suelo para las interacciones de los ecosistemas; subraya la interdependencia entre los suelos y el agua y pide que se apoye específicamente la investigación sobre el papel positivo que desempeñan unos suelos sanos en la reducción de la contaminación difusa del agua;
  114. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean apoyo financiero e incentivos suficientes para promover la protección del suelo, su gestión sostenible, su conservación y su restauración, y la innovación y la investigación a través de la política agrícola común, los fondos de la política de cohesión, Horizonte Europa y otros instrumentos financieros disponibles; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que identifiquen las zonas sujetas a erosión y con bajo contenido de carbono orgánico y las zonas sujetas a compactación que podrían beneficiarse de financiación específica;
  115. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un nivel adecuado de recursos humanos y la sostenibilidad financiera de las agencias que participan en los trabajos relacionados con la Estrategia temática para la protección del suelo; señala que una dotación suficiente de personal cualificado es una condición previa necesaria para aplicar con éxito las políticas de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que garantice una dotación de personal adecuada, en particular para la Dirección General de Medio Ambiente;
  116. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas para una recogida de datos armonizados e integrados, un sistema general de supervisión y el intercambio de información y las mejores prácticas en materia de protección del suelo, su gestión sostenible y su restauración en toda la Unión, y para maximizar las sinergias entre los sistemas de supervisión existentes y los instrumentos de la PAC;
  117. Considera que estas medidas deben ser las condiciones básicas para poder optar a financiación de la Unión o nacional;
  118. Considera que los Estados miembros deben elaborar y publicar informes sobre el estado del suelo a intervalos regulares de no más de cinco años; considera que todos los datos recopilados sobre el suelo deben ponerse a disposición del público en línea;
  119. Apoya iniciativas destinadas a mejorar la sensibilización y la comprensión de la opinión pública acerca del impacto positivo de las funciones del suelo y su protección, también en relación con la gestión sostenible, la protección y la restauración del suelo, la salud pública y la sostenibilidad medioambiental; destaca que la sensibilización de la opinión pública y la comprensión de las funcionalidades del suelo son fundamentales para el éxito de la nueva estrategia en materia de suelo y para garantizar la participación de los ciudadanos, ante todo de propietarios de tierras, agricultores y silvicultores, en cuanto agentes principales de la gestión del suelo; pide más intervenciones dirigidas al público en general sobre la salud del suelo y la emergencia medioambiental, así como apoyo a las iniciativas comunitarias para la protección y el uso sostenible del suelo; expresa su apoyo al Día Mundial del Suelo e insta a que se tomen más medidas para concienciar sobre la crisis medioambiental a este respecto;
  120. Destaca que los riesgos medioambientales contemplados en la próxima legislación sobre diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y en el ámbito medioambiental deben incluir la degradación del suelo, sobre la base de los objetivos y metas de la nueva estrategia de la Unión sobre el suelo;
  121. Pide a la Comisión que, en cuanto líder mundial en el ámbito del medio ambiente, incluya en la nueva estrategia de la Unión sobre el suelo la protección y el uso sostenible del suelo en todos los aspectos pertinentes de su política exterior y, en particular, que tenga plenamente en cuenta esta perspectiva a la hora de celebrar acuerdos internacionales pertinentes y de revisar los ya existentes;
  122. Pide a la Comisión que incluya la protección del suelo en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales, tomando medidas para abordar la degradación del suelo importada de estos países, incluida la degradación causada por biocombustibles con un impacto ambiental muy negativo, y que se abstenga de exportar la degradación del suelo; pide a la Comisión que garantice que las importaciones a la Unión de productos de terceros países se ajusten a las mismas normas medioambientales y de uso sostenible del suelo;
  123. Entiende la importancia de cooperar a todos los niveles para abordar eficazmente todas las amenazas al suelo; pide, por tanto, a los Estados miembros que den ejemplo y consideren la posibilidad de iniciar una convención sobre el suelo en el seno de las Naciones Unidas;
  124. Expresa su apoyo a la misión del programa Horizonte llamada «Cuidar de los suelos es cuidar de la vida», propuesta por el Comité de la Misión para la salud del suelo y los alimentos, cuyo objetivo es garantizar que el 75 % de los suelos estén sanos de aquí a 2030, en beneficio de una alimentación, una población, una naturaleza y un clima sanos;
  125. Recomienda el desarrollo de nuevas zonas verdes, silvícolas y agroforestales, especialmente en las regiones urbanas, para contrarrestar los efectos negativos del alto nivel actual de sellado del suelo en las ciudades europeas;
  126. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

[1]        DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

[2]        DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

[3]        DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

[4]        DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

[5]        DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

[6]        DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.

[7]        DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

[8]        DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

[9]        DO L 344 de 17.12.2016, p. 1.

[10]       DO L 137 de 24.5.2017, p. 1.

[11]       DO L 156 de 19.6.2018, p. 1.

[12]       DO L 347 de 20.12.2013.

[13]       DO C 87 E de 7.4.2004, p. 395.

[14]       DO C 282 E de 6.11.2008, p. 138.

[15]       Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.

[16]       Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

[17]       DO C 411 de 27.11.2020, p. 48.

[18]       Textos Aprobados, P9_TA(2020)0201.

[19]       Textos Aprobados, P9_TA(2021)0040.

[20]       Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

[21]       DO C 282 E de 6.11.2008, p. 138.

[22]       DO C 17 de 19.1.2013, p. 37.

[23]       DO C 61 de 14.3.2003, p. 49.

[24]       Schwartz, J.D. 2014. «Soil as Carbon Storehouse: New Weapon in Climate Fight?» (El suelo como almacén de carbono: ¿nueva arma en la lucha contra el cambio climático?), Yale Environment 360.

[25]       Agencia Europea de Medio Ambiente, «Soil Organic Carbon» (Carbono orgánico del suelo), 20 de febrero de 2017, https://www.eea.europa.eu/data-and-maps/indicators/soil-organic-carbon-1/assessment

[26]       Instituto para una política europea del medio ambiente, «Climate and Soil Policy Brief: Better Integrating Soil Into EU Climate Policy» (Nota sobre el clima y la política del suelo: mejora de la integración del suelo en la política climática de la UE), IEEP, octubre de 2020 https://ieep.eu/uploads/articles/attachments/437a17b8-f8a4-478d-ab7f-4a74e2e60ced/IEEP%20(2020)%20Climate%20and%20soil%20policy%20brief%20-%20Better%20integrating%20soil%20into%20EU%20climate%20policy.pdf?v=63771126961

[27]       https://ec.europa.eu/jrc/en/news/soil-erosion-costs-european-farmers-125-billion-year#:~:text=Soil%20erosion%20costs%20European%20countries,consequences%20do%20not%20stop%20ther

[28]       Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Evaluación del 7.º PMA (SWD (2019) 0181).

[29]       Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas» 2020, 2019.

[30]       Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del VII PMA (SWD/2019/0181).

[31]       Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas» 2020, 2019.

[32]       Eurostat, 2014b, Censo agrario europeo de 2010. [en línea] URL: http://epp. eurostat.ec.europa.eu/statistics explained/index.php/Agricultural census 2010 (consultado en febrero de 2014). En Europa se emplea, de media, en un 19 % del suelo cultivos de cobertura de invierno, en un 21,5 % la labranza mínima y en un 4 % la agricultura sin labranza.

[33]       Agencia Europea de Medio Ambiente, «Progress in management of contaminated sites» (Avances en la gestión de los sitios contaminados).

[34]       Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas» 2020, 2019.

[35]       Veerman, C., y otros (2020), Caring for Soil is Caring for Life (Cuidar del suelo es cuidar de la vida). Informe intermedio para el Comité de la Misión para la Salud del Suelo y los Alimentos; Comisión Europea: Bruselas (Bélgica); p. 52.

[36]       Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del VII PMA (SWD/2019/0181).

[37]       Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del VII PMA (SWD/2019/0181).

[38]       Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), «Evaluación global sobre biodiversidad y servicios ecosistémicos», 2018.

[39]       Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas» 2020, 2019.

[40]       https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ENV_WASGEN/bookmark/table?lang=en&bookmarkId=bbf937c1-ce8b-4b11-91b7-3bc5ef0ea042

[41]       CDR 3137/2020.

[42]       Eurostat, 2014b. European Agricultural Census 2010 [en línea] URL: http://epp. eurostat.ec.europa.eu/statistics explained/index.php/Agricultural census 2010 (consultado en febrero de 2014). En Europa se emplean, por término medio, en un 19 % del suelo cultivos de cobertura de invierno, en un 21,5 % la labranza mínima y en un 4 % la agricultura sin labranza.

[43]       Bruno De Vos et al., «Benchmark values for forest soil carbon stocks in Europe: Results from a large scale forest soil survey» (Valores de referencia relativos a las reservas de carbono en los suelos forestales de Europa: resultados de un estudio a gran escala sobre el suelo forestal), Geoderma, volúmenes 251-252, agosto de 2015, pp. 33-46.

[44]       K. E. Clemmensen et al., «Roots and Associated Fungi Drive Long-Term Carbon Sequestration in Boreal Forest» (Las raíces y los hongos asociados impulsan la captura de carbono a largo plazo en el bosque boreal), Science 339, 1615, 2013.

[45]       Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020», 2019.

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2 comentarios

  1. Muy buen articulo sobre el cuidado de los suelos, se hizo fatigador leer y entender, pero se comprendió el tema, un saludo.

  2. Excelente articulo, muy completo en la informacion sobre el cuidado de los suelos, ojalá se consienticen los paises respecto de este tema, un saludo desde Peru.

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