El archivo más secreto del mundo y las trabas a la investigación histórica

Desde hace algunos meses, los investigadores estamos encontrando enormes problemas para realizar nuestra labor en el Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Alegando la existencia de un acuerdo del Consejo de Ministros, la Secretaria General Técnica, de quien depende el archivo, está denegando a los usuarios la consulta de documentación diplomática del franquismo, la transición y la democracia, e incluso de periodos anteriores.

Esta decisión tiene efectos catastróficos para la investigación histórica y está perjudicando especialmente a investigadores pre- y postdoctorales que no podrán cumplir con los proyectos y plazos de trabajo para los que obtuvieron sus becas, a investigadores extranjeros que tras desplazarse a Madrid, a veces desde el otro extremo del mundo, no pueden acceder a la documentación, y a todos quienes de una u otra forma investigamos sobre la historia de la política exterior y las relaciones internacionales de España y que no podemos realizar nuestro trabajo, como ya se ha comenzado a denunciar en los medios de comunicación (J.C. Pereira, «Más trabas a la investigación», El País, 8 de mayo de 2012, Cartas al Director).

El Acuerdo que el Consejo de Ministros aprobó el 15 de octubre de 2010 (siendo Ministro de Asuntos Exteriores Miguel Ángel Moratinos) no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado ni tampoco se ha hecho público en la página web de La Moncloa. Dado su interés y su carácter público, se reproduce a continuación. Como se verá, extiende la clasificación de «secreto» y «reservado» a prácticamente todos los aspectos de las relaciones internacionales y la política exterior de España, sin limitación temporal alguna, de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales del franquismo, todavía vigente, (Ley 9/1968, de 5 de abril, modificada por lal Ley 48/1978, de 7 de octubre).

La aplicación de este acuerdo por la Secretaría General Técnica del MAEC ha conseguido que nuestro país posea un nuevo récord mundial que seguramente contribuirá a difundir extraordinariamente el prestigio de la «marca España» en el exterior: ahora podemos presumir de poseer el archivo diplomático más secreto del mundo.

 

TEXTO DEL ACUERDO:

«Acuerdo sobre política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por el que se clasifican determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales.

El artículo 105 b) de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros informáticos. No obstante, este principio encuentra ciertos límites, como reconoce el propio Artículo 105 b) de la Constitución, “en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado”.

En esa misma línea, el Artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de reconocer los distintos supuestos de acceso a los registros y archivos administrativos, excluye ese derecho, no obstante, cuando “contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado”.

La Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, establece el sometimiento de la actividad de los órganos del Estado al principio de publicidad, al tiempo que reconoce, en el artículo 2, la posibilidad de declarar como materias clasificadas a aquellos asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

El artículo tercero del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, sobre Secretos Oficiales, contempla la clasificación de asuntos como secretos o reservados para aquellos cuya revelación no autorizada por la autoridad competente para ello, pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad del Estado, o pudiera comprometer los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional.

Teniendo en cuenta dichos preceptos, y con objeto de evitar que asuntos que afectan a la política exterior de España se vean desprotegidos, se hace necesario determinar con mayor precisión las materias que, en el ámbito de la seguridad exterior del Estado y sus relaciones diplomáticas, requieren protección y amparo para la mejor defensa de los intereses de España y de sus aliados y amigos.

Junto a esta necesidad de precisar las materias que pueden ser clasificadas como de carácter secreto o reservado, según la clasificación establecida en el artículo 3 de la citada Ley 9/1968, es preciso igualmente tener en cuenta los compromisos adquiridos por España, tanto a nivel bilateral como multilateral, mediante la suscripción de tratados sobre protección mutua de información clasificada, que requieren de una clara definición de esta materia por nuestro ordenamiento jurídico.

En todo caso, la competencia para declarar materias clasificadas, según el grado de protección que requieran, corresponde, además de a la Junta de Jefes de Estado Mayor, al Consejo de Ministros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/1968, modificado por la Ley 48/1978.

Por todo ello, en su reunión del 15 de octubre de 2010, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, acuerda lo siguiente:

Primero.- Se otorga con carácter genérico la clasificación de secreto a las materias que se relacionan a continuación, así como a los actos, documentos, informaciones, datos y objetos sobre las mismas, cuya revelación no autorizada puede dañar o poner gravemente en riesgo la seguridad y defensa de España o de sus aliados o amigos así como los intereses políticos, sociales, económicos y comerciales y las relaciones diplomáticas con terceros países.

1.- Posiciones básicas de España y estrategias en negociaciones políticas, de seguridad, económicas y comerciales que conciernan a los intereses esenciales del Estado tanto en el ámbito bilateral como en la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el sistema de Naciones Unidas, la Conferencia Iberoamericana u otras Organizaciones y Conferencias Internacionales.

2.- Información sobre posiciones españolas en conflictos internacionales o internos de naturaleza política, social, económica o comercial que puedan comprometer los intereses españoles o su capacidad de interlocución con terceros países.

3.- Información relativa a la actualización de grupos terroristas y movimientos a ellos asociados, delincuencia organizada y tráfico de drogas, personas y armas con implicaciones o ramificaciones en España o en los países con los que España haya suscrito acuerdos sobre dichas materias o mantenga relaciones de amistad.

4.- Información relativa al despliegue de unidades de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado españolas y aliadas tanto en España como en misiones internacionales.

5.- Negociaciones y buenos oficios sobre secuestros y liberación de ciudadanos españoles o extranjeros así como la información relativa a las extradiciones o traslado de personas condenables.

6.- Contactos de mediación o buenos oficios llevados a cabo por España con terceros países y con grupos y líderes de oposición para facilitar procesos de paz y la promoción o defensa de los derechos humanos.

7.- Protección de Derechos Humanos, con especial incidencia en casos humanitarios especialmente sensibles y las gestiones con terceros países en este ámbito.

8.- Cuestiones de asilo y refugio.

9.- Tramitación de beneplácitos de Jefes de Misión españoles y extranjeros.

10.- Información relativa a las cuestiones que afecten a la soberanía, independencia y a la integridad de España o de países amigos y a las posiciones de España sobre contenciosos de índole territorial inter-estatales o intra-estatales.

11.- Informaciones relativas a la aplicación de Acuerdos bilaterales o multilaterales sobre asuntos de seguridad y defensa suscritos por España, incluidas aquellas relacionadas con sobrevuelos, estancias y escalas de buques y aeronaves.

12.- Asuntos relacionados con los crímenes más graves de trascendencia internacional sobre los que pueda tener jurisdicción la Corte Penal internacional u otros Tribunales Internacionales y aquellos sometidos ante Tribunales españoles.

13.- La información relativa a los preparativos de los viajes de SS.MM. los Reyes y del Presidente del Gobierno y, cuando las circunstancias lo aconsejen, de los Ministros y otras autoridades del Estado.

14.-Las claves y material criptográfico.

Segundo.- A las materias antes reseñadas, así como a los actos, documentos, informaciones, datos y objetos sobre las mismas, se les otorgará el carácter genérico de reservadas cuando su revelación no autorizada pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa de España o sus aliados y amigos, los intereses, políticos, sociales, económicos y comerciales y las relaciones diplomáticas con terceros países. Se les otorgará igualmente la clasificación de reservado a las siguientes materias:

1.- Entrevistas con mandatarios o diplomáticos extranjeros con implicaciones para los intereses del Estado o las relaciones internacionales.

2.- Gestiones de apoyo en las licitaciones de empresas españolas en el exterior y en contenciosos de especial gravedad que les afecten.

3.- Candidaturas españolas a puestos en organismos internacionales.

Tercero.- Tendrá la misma clasificación genérica de secreto o reservado, según corresponda, todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los documentos, acuerdos o convenios a que se refieren los apartados anteriores así como la documentación que los remita, comente o evoque.

Cuarto.- Dichos asuntos y materias podrán tener partes destacadas, informaciones o datos a los que corresponda una clasificación de seguridad inferior a la que se ha otorgado con carácter genérico. Este extremo se hará constar así en el documento que atribuya la calificación, de acuerdo con el requisito c) del artículo once del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley de Secretos Oficiales.

Quinto.- Las informaciones, asuntos y materias clasificados por Organizaciones Internacionales o por terceros Estados, así como la documentación que los remita, comente o evoque, recibirán una clasificación que asegure un grado de protección equivalente al que recibe la información en su lugar de origen.

Sexto.- El intercambio de información clasificada con organizaciones internacionales o países extranjeros tendrá el tratamiento, protección y limitaciones establecidas en los convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte y a cuyo amparo haya sido intercambiada dicha información, sin que en ningún caso ésta reciba una protección inferior a la establecida por este Acuerdo y la Ley 9/1968, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, reguladora de los Secretos Oficiales.

Séptimo.- Esta relación de materias clasificadas será objeto de actualización periódica.»

 

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16 comentarios

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  2. Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye no hacia quienes trafican con bienes, sino con favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y la influencia política y no por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino que, por el contrario, son ellos quienes están protegidos contra usted; cuando repare en que la corrupción es recompensada y la honradez es un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada”.
    1950 Alisa Zinivievna Rosembaum, escritora y filosofa rusa

  3. Carlos, esperemos que así sea, pero por si acaso seguimos alertas y denunciando la situación. Esto es inadmisible.

    Luis, gracias por tu comentario. Con el anteproyecto de la Ley de Transparencia, que aprobó ayer 18 de mayo el Consejo de Ministros, hay un problema enorme. El texto que difundió el gobierno en marzo establece que los ciudadanos no tenemos ningún derecho a pedir información pública sobre materias que afecten a las relaciones exteriores de España. Eso excluye la política exterior del examen ciudadano, lo que constituye un nuevo atropello. No sé si el texto aprobado ayer modifica algo este extremo, pero habrá que comprobarlo y si es necesario ejercer todas las vías de acción posible para que se modifique en el trámite parlamentario. Más información aquí, aunque no aclara este asunto:
    http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2012/180512-consejo.htm

    Gracias por comentar, Best empresas, en eso estamos y no pensamos abandonar.

    Carles, gracias por la cita de Alisa Zinvievna Rosenbaum, que viene tan a propósito. Creo que una defensora del racionalismo y el individualismo como ella denunciaría esta situación si viviera en nuestros días.

  4. Hola, yo estoy terminando mi tesis sobre coherencia de políticas en España y Suecia, y ya os podéis imaginar como queda parada España. Muchas gracias por la info fundamental para cualquier análisis en política exterior.

  5. Yo también me quede sin poder consultar el archivo del MAE porque la Secretaria General Técnica, en su profunda ignorancia, consideraba secretos los asuntos entre la Santa Sede y España en siglo XVIII. Está claro que la culpa fue de Moratinos por no definir el alcance temporal del secreto, pero a nadie se le había pasado por la cabeza la interpretación peregrina de que este se aplicase a todos los documentos del archivo hasta que llegó dicha señora al MAE.
    Mi pregunta es si alguien sabe en que situación está el archivo ahora, en marzo de 2013, y si se ha consumado la división entre el AHN y el AGA.
    Un saludo, Carmen Alonso

  6. Saludos, Carmen. Gracias por aportar tu caso, que me parece un excelente (y deplorable) ejemplo de lo que ha pasado en el Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores español. Como señalas, la responsabilidad es de la Secretaria General Técnica, y no de los documentalistas, que siempre han realizado un excelente trabajo y han tratado de favorecer a los investigadores.

    Mis informaciones a día de hoy son que los fondos anteriores a 1931 se están trasladando al Archivo Histórico Nacional y los posteriores al Archivo General de la Administración, en Alcalá de Henares. Pregunté en ambos hace meses si estarían disponibles para la consulta estos fondos y cuándo sería así, y en ambos casos me informaron de que no se contaba con ninguna previsión al respecto. Es decir, que lo único real ahora mismo es el desmantelamiento de uno de los archivos diplomáticos más antiguos y ricos del mundo, a cambio de promesas de una mejora en el servicio que ni sabemos si se producirá, ni cuándo, ni con qué condiciones de consulta. No está de más recordar que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010 sigue vigente. Cuando El País reveló su contenido en primera página, en junio de 2012, el ministro García Margallo anunció que lo reformaría, pero esa reforma todavía no se ha producido.

    De todos modos si algún lector cuenta con informaciones más recientes, todos agradeceríamos poder conocerlas.

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